2025-08-14

La justicia federal electoral ordenó a JSRN eliminar video de campaña

Hubo una constatación de imágenes difundidas

La Justicia Federal con competencia electoral resolvió ordenar a la agrupación política Juntos Somos Río Negro (JSRN) que elimine en forma inmediata la difusión en redes sociales los mensajes de campaña electoral fuera del plazo legal establecido.

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La decisión judicial, tras constataciones de la secretaria electoral a cargo de Silvina Gutiérrez, obedece a una presentación formulada tiempo atrás por el apoderado del PRO, Juan Murillo Ongaro.

La resolución indica que es “bajo apercibimiento de procesar -en caso de incumplimiento- conforme lo establece el artículo 239 del Código Penal, sin perjuicio de oficiar a la empresa Meta Argentina para que se materialice la eliminación del contenido” de las cuentas del mandatario que tienen su identificación.

Los videos, según fundamentó el juez subrogante Gustavo Villanueva, demuestran “en forma evidente que se estaría llevando a cabo una campaña electoral con vistas a las elecciones nacionales a celebrarse en el presente año” y remarcó que fueron constatados por la prosecretaria letrada de la secretaria electoral, María Silvia Gutiérrez.

El tribunal consideró que dichas publicaciones constituyen actos de promoción electoral anticipada, en infracción al artículo 64 bis del Código Electoral Nacional, que establece que la campaña electoral para las elecciones generales solo puede iniciarse sesenta (60) días antes de los comicios. En este caso, la fecha habilitada para el inicio de la campaña es el 27 de agosto de 2025.

El fallo dispone que las publicaciones deberán ser eliminadas en un plazo máximo de 24 horas, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en el artículo 239 del Código Penal. Asimismo, se prevé oficiar a la empresa Meta Argentina para garantizar la remoción del contenido en caso de incumplimiento.

Finalmente, el juez ordenó remitir las actuaciones al Ministerio Público Fiscal para evaluar eventuales responsabilidades de las personas físicas involucradas, y al Cuerpo de Auditores Contadores de la Cámara Nacional Electoral para el control del financiamiento de campaña.

 

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