2025-07-27

Una jueza de Viedma estudió la paternidad biológica de una niña: cómo terminó el caso

Dumpé necesitó pruebas de ADN para definir la postura.

Hace más de dos años, una mamá de esta ciudad se presentó ante el Juzgado de Familia Nº 7, a cargo de María Laura Dumpé, con el propósito de demandar a dos hombres, y así impugnar el reconocimiento de paternidad del primero y emplazar la filiación paterna de una menor al segundo.

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Relató ante la magistrada que mantuvo una relación de pareja con el señor A. de la cual nacieron dos hijos. Que durante el año 2018 estuvieron separados, por lo cual la actora mantuvo una relación efímera con el señor B.

Afirmó que al retomar la convivencia con A., con el pasar de unas semanas, se confirma su estado de embarazo. Por lo tanto, ambos asumieron que era fruto de esta relación, sin embargo, la actora luego de un tiempo comienza a tener dudas respecto de la filiación paterna de su hija sumándose a dicho planteo, el señor B.

De esta manera, es que concluye en iniciar la presente acción a los fines de establecer la verdadera identidad biológica de la niña, derecho humano constitucionalmente tutelado. Entre otros hechos, ofreció pruebas.

El 16 de agosto del año pasado, el Laboratorio Regional de Genética Forense remitió el resultado de las pericias genéticas realizadas sobre las tres muestras de ADN remitidas. Habiendo sido notificadas las partes del referido informe, no han interpuesto oposición alguna.

Luego, la mujer sostuvo que atento al resultado de la pericia genética, se modifique la inscripción de la niña en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas con el apellido de B. porque en principio estaba inscripta con el apellido de A.

Si bien este último no concurrió a entregar las pruebas de ADN, la magistrada evaluó que según la pericia del laboratorio se concluye en que la probabilidad de vínculo biológico de paternidad de B. con la niña es superior al 99,9999999998 %.

Agrega en los considerandos del fallo que “la jurisprudencia, ha erigido a la prueba genética de la filiación como la prueba por excelencia en los asuntos de paternidad reclamada o impugnada, afirmando que estos tipos de procesos son de neto corte pericial, sumado a que en lo particular del caso, corrido el traslado de la pericia dicha evaluación no fue objetada por las partes (artículo 424 del Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro).

Por lo tanto, hizo lugar a la acción de impugnación del reconocimiento de la paternidad extramatrimonial y en consecuencia, tener por probado que el señor A. no es el padre biológico de la niña nacida en 2019  en Viedma.

Asimismo, el viernes pasado, Dumpé dispuso dentro de la sentencia el emplazamiento de filiación paterna comprobada declarando que es hija biológica de B., y a su vez, la sustitución del apellido A. por el apellido B., debiendo inscribirse a la niña con el apellido de B., en atención a los cambios en el reconocimiento paterno.

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