2025-06-28

Reconocida empresa de turismo deberá pagar millonaria deuda a Río Negro

Son más de 80 millones de pesos.

La Unidad en lo Contencioso Administrativo Nº 13 de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en Viedma puso fin a un extenso litigio en favor de Río Negro contra una reconocida empresa de turismo. Nunca pagó el impuesto a los Ingresos Brutos en la jurisdicción provincial pese a tener una importante actividad turística en el rubro de vacaciones estudiantiles en la Zona Andina.

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El litigio proviene desde 2016 aproximadamente ya que la provincia observó el gran movimiento que tiene en el principio sitio turístico operando desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), según pudo saber NoticiasNet de fuentes judiciales.

Desde la presentación inicial de la provincia ante los tribunales rionegrinos, la empresa recurrió a todas las instancias, y les fueron esquivas. En ocho presentaciones le resultaron adversas llegando hasta la instancia del Superior Tribunal de Justicia (STJ).

El 20 de septiembre de 2024, los integrantes del máximo órgano judicial rechazaron "in extremis" el recurso de revocatoria sin posibilidad de recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), por lo tanto, con los antecedentes a la vista, el Juzgado 13, a cargo de Julián Fernández Eguía, se pronunció en el mismo sentido.

Por lo tanto, quedó firma su sentencia del 7 de julio 2022 en la que resuelve llevar adelante la ejecución en contra de la empresa turística condenando a pagar a la parte actora la suma de 71.364.019,54 pesos en concepto de capital reclamado, más gastos causídicos estimados por la suma de 2.072.476,57 con más la suma de 7.136.401,95 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.

A continuación dispuso la inhibición general de bienes de la parte ejecutada y en consecuencia librar los oficios pertinentes a los Registros de la Propiedad Inmueble, de Créditos Prendarios y del Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.

Dentro del plazo de 15 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el primer de la presente resolución depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas.

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