Deudores Alimentarios en Río Negro: subió el número de progenitores que incumplen con sus deberes
Una vez más, la provincia de Río Negro volvió a tomar medidas contra padres morosos, incluyéndolos en el Registro de Deudores Alimentarios (REDAM). Se trata de una situación que busca hacer recapacitar, pero también un desafío social que se analiza desde todas las miradas.
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El listado se actualizó reportándose 29 nuevos casos que fueron difundidos en forma pública a través del Boletín Oficial. Datos que reflejan la morosidad en las obligaciones impuestas en la Ley N° 3.475. Con esto, se espera crear un incentivo para que los padres cumplan con sus responsabilidades.
El número refleja un importante incumplimiento, ya que en diciembre de 2024 se reportaron 1.238 deudores en Río Negro, y ahora se suman los mencionados. Al mismo tiempo, se dio a conocer que fueron dados de baja 2 padres deudores que regularizaron sus respectivas situaciones.
¿Cómo funciona?
La norma otorga funciones al registro como llevar un listado de todos aquéllos que adeuden total o parcialmente tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas, ya sean alimentos provisorios o definitivos, fijados u homologados por sentencia firme. Expedir certificados ante requerimientos de persona física o jurídica, pública o privada, con interés legítimo, en forma gratuita.
El REDAM se publica en los meses de junio y diciembre el listado completo de deudores alimentarios. En los restantes meses efectuará la publicación de altas y bajas mencionando a qué publicación plena se refieren. Todos los listados deberán hacerse públicos en la primera edición de cada mes.
La inscripción en el Registro o su baja se hará por orden judicial, ya sea de oficio o por petición de parte. Los Juzgados deberán informar al Registro la condición de morosidad, cuando habiéndose iniciado la ejecución de las deudas por cuotas alimentarias y ejercido el derecho de defensa, el obligado no diere cumplimiento al pago de las mismas en forma voluntaria o forzada.
El juez competente podrá, a petición del interesado, disponer la suspensión transitoria de su inclusión en el Registro por el término máximo de 120 días, si con dicha medida se posibilita el acceso a una fuente de ingresos o actividad que permita el cumplimiento de la obligación alimentaria.