DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Condenaron en Viedma a una financiera por publicidad engañosa
El Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción con asiento en Viedma dictó sentencia definitiva contra una financiera, condenándola a pagar una suma de dinero a una clienta por publicidad engañosa y la frustración de una expectativa de crédito.
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La damnificada había reclamado por un préstamo que nunca se concretó, a pesar de que la empresa la había inducido a creer que estaba aprobado. El caso se inició cuando la mujer presentó una demanda por menor cuantía, según surge de un fallo de ese fuero.
Su reclamo se originó al recibir un mensaje de WhatsApp ofreciéndole un préstamo de 100.000 pesos a pagar en 12 cuotas de 34.506 pesos. La propuesta parecía ideal, especialmente porque la publicidad de la empresa prometía créditos "Sin veraz" para empleados públicos provinciales y nacionales.
La mujer, entusiasmada, envió toda la documentación solicitada: recibos de sueldo, DNI, comprobante de impuestos, correo electrónico y CBU. La respuesta de la financiera fue casi inmediata: le confirmaron la oferta con un número de trámite, y poco después, le enviaron un mensaje tranquilizador: "Listo. Finalizado", indicando que la documentación era correcta y el trámite, concretado.
Sin embargo, la alegría duró poco. Apenas una hora después, un operador se comunicó para informarle que el préstamo había sido rechazado por "mora" en su historial crediticio. Esto generó una profunda frustración y malestar en la damnificada, quien se sintió engañada por la publicidad que prometía no consultar el veraz y por la información contradictoria recibida durante el proceso.
La financiera, a través de su representante, argumentó que su empresa es un gestor de créditos entre personas y otras entidades financieras. Sostuvo que, una vez que el cliente acepta la oferta y envía la documentación, son las empresas con las que operan las que finalmente deciden el otorgamiento del crédito, basándose en la situación crediticia del solicitante.
Asimismo, alegó que se le informó a la mujer de la situación de mora y que intentaron buscarle una solución, la cual fue imposible. Además, mencionó que la cláusula 10 de la solicitud de préstamo autorizaba el uso de sus datos para información crediticia.
No obstante, el Juzgado de Paz, a través de Pablo Díaz Barcia, tras analizar las pruebas (conversaciones de WhatsApp, publicidad, denuncias en Defensa del Consumidor, etc.), determinó que existió un claro incumplimiento del deber de información y de trato digno por parte de la financiera, en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240).
El juez destacó que la publicidad inicial generaba una expectativa que no se correspondía con el proceso real de otorgamiento del crédito. La financiera no informó de manera clara y detallada que una vez que el cliente firmaba el legajo digital, otras entidades externas evaluarían la situación crediticia.
Esta omisión, según el fallo, indujo a error a la mujer y generó una "frustración y angustia" al ver que su crédito era rechazado por una razón que la publicidad prometía ignorar. Finalmente, Díaz Barcia condenó a la empresa a abonar a la damnificada 750.000 pesos, en virtud de 500.000 son por daño moral y 250.000 por daño punitivo.
Además, el Juzgado consideró que el envío posterior de una carta documento por parte de la empresa, intimando a la clienta a abstenerse de reclamos bajo amenaza de acciones legales, constituyó un trato indigno y la forzó a recurrir a instancias administrativas y judiciales sin una propuesta conciliatoria previa.
Por todo lo expuesto, la sentencia resolvió hacer lugar a la demanda de la mujer, por lo que se estableció la responsabilidad de la empresa por el daño moral sufrido por la actora. La Justicia consideró que la publicidad engañosa y la frustración de la expectativa del crédito generaron un padecimiento espiritual que merecía ser compensado.