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21/05/2025

Cumplió 30 años y la Justicia de Viedma retiró la cuota alimentaria a pedido de la familia

Un fallo puso fin a la etapa de sustento paterno.
La sentencia estuvo basada en lo establecido por el Código Civil y Comercial.
La sentencia estuvo basada en lo establecido por el Código Civil y Comercial.

Una decisión del Juzgado de Familia N° 5 de Viedma puso fin a una cuota alimentaria que un padre pagaba a su hijo. La razón fue que el joven ya cumplió los 30 años de edad, superando el límite establecido por la ley para este tipo de obligaciones.

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El caso comenzó con una solicitud poco usual: tanto el padre como el hijo se presentaron de común acuerdo ante la Justicia para pedir el fin de esta obligación. Ambos argumentaron que, dado que el joven ya había cumplido las tres décadas de vida, no correspondía que la cuota alimentaria siguiera vigente.

La Jueza Ana Carolina Scoccia, a cargo de la Unidad Procesal N° 5 del Juzgado de Familia N° 5, analizó detalladamente el pedido. Su decisión se basó en los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Estos artículos son clave para entender las responsabilidades parentales: el 658 establece que la obligación de los progenitores de proveer alimentos a sus hijos cesa, en principio, cuando estos cumplen los 18 años. Es el momento en que se alcanza la mayoría de edad y se presume la autonomía personal.

Sin embargo, el Artículo 663 contempla una excepción. Si el hijo mayor de edad (de hasta 21 años, o incluso hasta los 25 en algunos casos específicos) continúa su formación profesional o de un oficio que le impide o dificulta obtener ingresos propios, la cuota alimentaria puede extenderse. Esta es una medida de apoyo para garantizar que los jóvenes puedan formarse adecuadamente para su futuro.

En el caso particular de Viedma, el beneficiario de la cuota ya contaba con 30 años. Por lo tanto, Scoccia determinó que la obligación alimentaria de su padre había cesado de pleno derecho, al haberse superado ampliamente las condiciones que justifican su continuidad.

Como resultado de esta sentencia, la jueza ordenó que se envíe un oficio al lugar donde trabaja el padre, para que dejen de realizar el descuento de la cuota alimentaria de su salario.

Esta resolución no solo pone fin a una obligación económica particular, sino que también sirve como un recordatorio importante sobre las limitaciones y condiciones de las cuotas alimentarias en Argentina.

 

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