Mató al perro de su vecino y la Justicia lo condenó a donar alimento a PAMVI
En la mañana de este viernes 21, se llevó adelante un juicio abreviado para darle condena a un hombre que estaba acusado de matar al perro de su vecino. Fue un 9 de julio del 2024, después de haberlo amenazado algunas semanas previas, con una carta anónima.
Los hechos fueron encuadrados como un caso de crueldad animal por el envenenamiento del animal y amenaza anónimas agravadas al poder corroborar la autoría del imputado. Por pedido de la defensa del acusado y concedido por el Juez Marcelo Álvarez, se ordenó la no divulgación de los datos personales del imputado, así como su imagen y voz ante la prensa.
El primer hecho ocurrió el 9 de junio pasado, alrededor de las 5 de la madrugada, cuando el acusado dejó una carta en el buzón de la vivienda del dueño del perro, reclamándole por los ladridos del pastor alemán y advirtiendo que si no cesaba la situación iba a silenciar al animal por otros medios menos pacíficos.
Conforme pasaron los días, el victimario concretó la amenaza entre la noche del 15 y la madrugada del 16 de agosto de 2024. Según la teoría del caso de la fiscalía, el acusado habría arrojado trozos de carne con veneno al patio donde se encontraba el perro.
En un juicio de estas características, la abogada de la defensa Analia Cufré, expuso que el acusado "Se ha preocupado por formarse en el tema de la salud animal, en especial de los caninos", tras haber matado al animal.
El can comió la carne y producto de la intoxicación, falleció, en una zona céntrica de esta capital. Entre las partes involucradas resolvieron que el acusado acepte una condena en suspenso de tres años que es el mínimo, el compromiso de la entrega de alimento balanceado durante cinco meses, garantizando 20 kilos mensuales a la asociación civil PAMVI, que funciona en Viedma.
Por otro lado, se dispuso la prohibición de acercamiento hacia el dueño del animal asesinado, a una distancia menor a 30 metros de la vivienda y/o sitio público donde se encuentre la víctima, por el termino de dos años.

Sumando a la prohibición de cualquier tipo de comunicación telefónica, llamada por medios digitales o postales.
La calificación legal en la cual la Fiscalía encuadró el caso es crueldad animal, amenazas agravadas y daño agravado. La Ley Nacional 14.346, en su artículo 3°, inciso 7°, contempla como actos de crueldad animal el “lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad”.
Entre las principales evidencias, el fiscal mencionó que se contaba con la carta que el acusado habría redactado, y filmaciones de cámaras de seguridad que fueron analizadas por personal del Cuerpo Judicial de Investigaciones de la Policía de Río Negro, en las que se observa al imputado dejar el papel en el buzón. También existen registros en video del momento en el cual el acusado habría arrojado la carne al interior del domicilio y cómo regresa a una vivienda ubicada frente al lugar del hecho.
El acusado quien no quiso dar a conocer su identidad en la prensa y por lo tanto a la comunidad, se presentó con una peluca de color castaña, larga hasta las orejas. El juez Álvarez y conforme indica la ley le comunicó al culpable las consecuencias del incumplimiento de las medidas ya detalladas.
"Si usted cumple con esas pautas de conductas fijadas por dos años, no debería cumplir efectivamente la pena de prisión que acuerda", indicó el magistrado.
"Para el caso contrario en el caso de que usted incumpla alguna de las pautas o que comenta un nuevo delito, usted va a tener cumplir con esa nueva pena, ese nuevo delito, con más estos tres años", cerró.