2025-03-20

Un padre no se hizo cargo y el hijo logró que le saquen el apellido

Lo admitió un Juzgado de Familia de Viedma.

El Juzgado de Familia Nº 11 de esta capital, a cargo de Paula Fredes, emitió una extensa resolución luego de escuchar el pedido de un joven vinculado a su necesidad personal de supresión de apellido paterno. El planteo del muchacho estuvo relacionado con que hace muchos años que no tiene relación con su progenitor, con quien mantuvo escaso contacto desde que se separó de su madre, aproximadamente desde 2006.

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Relató que toda la vida sufrió junto a su hermano hechos de violencia psicológica y verbal por parte del progenitor, que mayormente fueron perpetrados hacia su mamá. Contó que convivían en un ambiente de peleas y abusos hacia su madre, hechos que motivaron la denuncia realizada por su mamá en el año 2000.

Señaló que la violencia también fue ejercida hacia su familia materna, con lo cual su abuelo también lo denunció en el año 2020 por haber sido agredido físicamente por el padre. Luego indicó que el desencadenante ocurrió en 2005 cuando por la magnitud y reiteración de los hechos, se dispuso su exclusión del hogar.

Comentó que luego de ello, su madre se separó de su progenitor, pese a que éste continuó ejerciendo acoso y hostigamiento hacia ella, además de que nunca se ocupó de su rol como padre, y entre otros aspectos, refirió que el hombre “nunca fue un padre presente y responsable, y que todas las situaciones de violencia vividas le afectan en su presente, al punto tal que no desea verlo”, y además “nunca abonó cuota alimentaria, ni se estableció un régimen de comunicación, a diferencia de su padrastro quien sí estuvo presente durante el desarrollo de su vida”.

Al evaluar el caso, Fredes consideró que “se encuentran acreditados, a mi criterio, los justos motivos que exige el artículo 69 del Código Civil y Comercial toda vez que ha quedado probado que el joven no ha tenido vínculo a lo largo de su vida con su progenitor como tampoco con su red familiar paterna, con quienes no se identifica ni ha logrado construir un vínculo familiar”.

Insistió en que “el material probatorio lo acredita que una persona que jamás ha construido un lazo de afecto con su progenitor, no ha formado vínculos con la familia paterna, no ha recibido de su parte asistencia económica ni emocional, no se identifique con un apellido que no tiene una historia de la cual apropiarse”. Por lo tanto, la magistrada hizo lugar a la demanda y disponer la supresión del apellido paterno manteniendo el joven únicamente el apellido materno, quien deberá inscribirse de esa manera en el Registro Civil de Río Negro.

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