2024-12-29

Un proveedor quiso engañar al Estado de Río Negro, hizo juicio y lo perdió

Se trata del titular de un transporte escolar que debía colocar un Gps que certifica la cantidad de kilómetros recorridos y que es la base de los pagos de servicios. Nunca lo hizo, y en los tribunales de Viedma rechazaron su demanda

El Juzgado en lo Contencioso y Administrativo Nº 13 de Viedma, a cargo de Julián Fernández Eguía, interveno en un conflicto planteado por un prestador del servicio de transporte escolar que pretendía cobrar aun cuando se rehusó a colocar el servicio de control satelital. Este sistema de Gps es el que permite al Ministerio de Educación y Derechos Humanos de Río Negro establecer el monto a pagar en base a los kilómetros verdaderamente recorridos.

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El permisionario sustentó su reclamo en la falta de pago de facturas emitidas en el marco de recorridos efectuados en el traslado de alumnos y alumnas de Ingeniero Huergo, puntualmente a las escuelas 43, 232 y 12, a partir de la contratación directa de la cual fuera adjudicatario entre  marzo a diciembre del año 2021.

El contrato sostiene que se paga al transportista por los kilómetros recorridos se realizaría a partir de la presentación de las planillas de control diario suscriptas por la autoridad escolar e indicando el dominio del vehículo utilizado, luego la Secretaría de Transporte certificaría los kilómetros efectivamente recorridos con la lectura del GPS instalado en la unidad.

Puntualmente el convenio estableció la modalidad de pago mensual, debiendo acompañar con 20 días de anticipación la factura y certificación de la Secretaría de Transporte y planilla de control diario donde se indique el dominio del vehículo utilizado. En consecuencia reafirma que el pago sería realizado conforme los kilómetros que la Secretaría de Transporte certificará, circunstancia que entiende esencial en el contrato.

Sin perjuicio de ello, el 9 de julio de 2021, se autorizó por excepción el pago de las facturas correspondientes a los meses de abril y mayo sin la intervención de la Secretaría de Transporte,  aclarando que ello no implica una modificación de los términos del contrato ni renunciar a la modalidad de control. Explica que ello sucedió a los efectos de que compre y coloque los dispositivos Gps. 

Allí se le comunica que su incumplimiento motivará el inició de un proceso sancionatorio toda vez que resulta indispensable estos dispositivos para certificar las distancias recorridas por cada proveedor, y luego de varios trámites, entre ellos un ofrecimiento de pago, apareció una multa por incumplimiento. Posteriormente, reclamó ante la justicia una deuda superior a los tres millones de pesos.

Sin embargo, en el Juzgado de Viedma interpretaron que “todo lo expuesto no era desconocido para el actor, quien desde el momento de la presentación de su oferta consintió las obligaciones establecidas en el contrato, incluyendo las sanciones previstas tanto en el propio contrato como en la normativa aplicable”.

A Educación “no le constó (que el prestador) haya cumplimentado con este requisito, si se le hizo una prórroga de forma excepcional y se lo íntimo reiteradamente a que le pase el usuario y contraseña para validar el recorrido de las unidades asignadas y, por ende, poder abonar el pago en base a los kilómetros efectivamente realizados”.

Además se confirmó que sobre la facturación efectuada por el transportista no coincidía con la planilla de control diario ni con el convenio firmado y, ante la falta de Gps, le pidieron al Consejo Zonal que son lo que están en territorio, que realicen un recorrido estimado de lo que debería haber realizado para cumplir con el servicio de transporte escolar de acuerdo a la necesidad de la comunidad educativa. En conclusión, Fernández Eguía rechazó la demanda promovida por el proveedor del Estado rionegrino.

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