2024-11-12

RÍO NEGRO

Ya está en vigencia la ley que poda salarios a funcionarios deudores de impuestos

Los morosos no podrán acceder a moratorias pero sí a planes de pago.

El Poder Ejecutivo provincial emitió el Decreto N° 412 por el cual se promulga la Ley N° 5.760 por la que se autoriza a los titulares de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Provincia de Río Negro, a retener de los haberes de sus funcionarios, las sumas que adeuden en concepto de Impuestos a los Automotores, Inmobiliario e Ingresos Brutos.

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Se entiende por funcionarios a todas las personas comprendidas en el artículo 1º de la ley nacional nº 25188. Los funcionarios alcanzados por esta ley son: a) Poder Ejecutivo: Gobernador de la Provincia de Río Negro, Ministros, Secretarios, Subsecretarios, Presidentes y Vicepresidentes de las Sociedades del Estado, Gerentes y Jefes de Área, Interventores y todo aquel cargo que esté incluido en la nómina de autoridades de la Provincia de Río Negro. b) Poder Legislativo: El Presidente de la Legislatura, Legisladores, Secretarios, Directores Generales, los Secretarios de los Bloques Legislativos y todo aquel cargo que esté incluido en la nómina de autoridades de la Legislatura. Miembros del Tribunal de Cuentas y todos sus funcionarios. Fiscal de Investigaciones Administrativas y todos los funcionarios de esa fiscalía. Defensora del Pueblo y todos los funcionarios de esa defensoría.

Las retenciones se realizarán mensualmente de forma automática por Sistema de Descuento por Códigos, no pudiendo superar en ningún caso el veinte por ciento (20%) de los haberes del funcionario moroso, estipula la norma que fue sancionada días atrás en el recinto de la Legislatura rionegrina.

El texto crea en el ámbito de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro (ARTRN) el “Registro de Funcionarios de la Provincia”, en el que se deberán consignar la totalidad de los contribuyentes comprendidos en  la presente ley, en tanto que la ARTRN informará a los titulares de cada Poder las deudas que registren sus funcionarios, a fin de que se proceda al cobro de las mismas a través del descuento directo de sus haberes. A esos fines, cada Poder deberá enviar a la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro la nómina completa de sus funcionarios, antes del día 31 de enero de cada año, debiendo comunicar asimismo en forma inmediata las altas y bajas producidas.

Los descuentos sólo podrán ser realizados previa intimación fehaciente por los medios y por los plazos que determine la reglamentación, mientras que los funcionarios contemplados en esta norma no podrán acceder a ningún tipo de moratoria que disponga el Estado provincial. No obstante los funcionarios morosos podrán suscribir convenios de pago directamente ante la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, autorizando en dicho convenio al descuento de sus haberes de las cuotas correspondientes.

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