2024-11-03

VIEDMA

Rechazaron un Hábeas Corpus presentado por un interno del Penal 1

Se había presentado en los tribunales ante el Juzgado de Ejecución Penal.

El Juzgado de Ejecución Penal N° 8 de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en Viedma, a cargo de Shirley González, emitió un fallo recientemente vinculado a la presentación de un recurso de Hábeas Corpus efectuada por un interno actualmente alojado en el Complejo Penal 1. El reclamo estuvo relacionado con la situación irregular que supuestamente atravesaba en ese sitio de detención.

Lee también: https://www.noticiasnet.com.ar/noticias/2024/11/03/166524-secuestraron-un-colectivo-en-confuso-procedimiento

El interno se había dirigido a la magistrada manifestando que no se está  respetando  el régimen de progresividad,  que no se encuentra  alojado en el pabellón de autodisciplina y que  el área psicológica  no le brinda la medicación  correspondiente, sin embargo, desde las autoridades del complejo se dio otra versión de los episodios que lo involucran.

En principio, se indicó que el interno se encuentra  alojado  en el sector denominado de “pre ingreso” desde el 10 de octubre pasado en virtud  de que el sujeto, según lo observado por los guardias, “ ha presentado dificultades con otros  internos  en sus anteriores alojamientos” donde purgó penas.

Revelaron además,  que se han realizado varios intentos  de reubicar  al detenido en diferentes pabellones,  sin embargo la población lo ha rechazado, debido  a que el interno ha demostrado  un patrón de comportamiento problemático, lo que ha dificultado su integración  con otros  internos, por lo tanto adjuntaron  un acta de comparendo y hacen saber  que  en la actualidad no hay cupo.

Asimismo, González recibió una informe desde el complejo Penal N° 5 de General Roca donde estaba alojado anteriormente, e integrantes del Gabinete Técnico Criminológico señaló que el Área Psicológica  no es la encargada de suministrar ni indicar tratamiento farmacológico de ningún tipo, de acuerdo a lo plasmado en el fallo publicado en el sitio web del Poder Judicial de Río Negro.

Por lo tanto, la magistrada evaluó que los motivos explicitados no son causal para la habilitación de la excepcional vía intentada,  toda vez que se alude a circunstancias propias de la ejecución de pena, y no a cuestiones que impliquen agravamiento de las condiciones de detención, siendo la  actuación de las autoridades del Servicio Penitenciario Provincial (SPP) “ razonables,  justificadas  y ajustadas a derecho”. En consecuencia decidió desestimar la medida cautelar.

El Hábeas Corpus es un procedimiento que protege una libertad cuando es amenazada de forma ilegal por una autoridad o si alguien está en una cárcel y se agravan las condiciones de encierro. Está regulado por la Ley 23.098.

Te puede interesar