2024-10-16

VIEDMA

Imponen una llamativa sanción a un deudor alimentario

Surgió en un fallo judicial que lo castiga por faltar a un acuerdo homologado.

La Unidad Procesal Nº 5, Juzgado de Familia, de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo de Ana Carolina Scoccia, ordenó una importante cantidad de medidas restrictivas contra un deudor de cuota alimentaria que perjudica a varios hijos.

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El caso que tomó consideración publica hoy fue atendido desde el juzgado viedmense ante la presentación de una mujer por un reclamo por faltas en que incurrió el padre de los hijos a un acuerdo homologado, y que dentro de las actuaciones se incluyen gastos extraordinarios.

Más allá de la condena a pagar una buena suma de dinero en concepto de prestaciones alimentarias adeudadas correspondientes a los meses de junio a septiembre del corriente año y por gastos extraordinarios de junio a agosto del 2024, el juzgado hizo saber de otras medidas al alimentante.

El hombre, domiciliado en una localidad de la zona este de la provincia de Río Negro deberá informar las entidades financieras con respecto a las que solicita el embargo de cuentas, plazos fijos y demás activos, indica un fallo emitido por el Poder Judicial en su sitio web.

El tribunal dispuso la prohibición de expendio de combustible al hombre, hasta tanto acredite fehacientemente el pago de la prestación alimentaria en favor de los niños, a cuyo fin deberá librarse oficio a las estaciones de servicio de la localidad donde reside y a cargo de la parte, la prohibición de contratar, venta de productos, bienes o servicios de transporte de productos, mudanza, abastecimiento y cualquier otro servicio que el hombre brinde –como proveedor- a un supermercado de la localidad de  hasta tanto acredite fehacientemente el pago de la prestación alimentaria, a cuyo fin deberá librarse oficio a la mencionada empresa a cargo de la parte.

Asimismo, se ordenó el embargo del 15 % de los montos liquidados o que tenga a percibir el hombre en concepto de contrataciones por ejecución de contratos de locación de obras o servicios en general con la municipalidad de la localidad donde reside hasta cubrir la suma de la liquidación aprobada el 5 de julio pasado y la que se aprueba mediante la presente sentencia. A tal fin, líbrese oficio a cargo de la parte.

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