VALLE INFERIOR
Rechazaron el desalojo de una chacra en el IDEVI
La Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa N° 13 de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en Viedma rechazó la acción de desalojo contra varios ocupantes o “medieros” de una parcela ubicada en la zona productiva perteneciente al Instituto de Desarrollo del Valle Inferior (IDEVI).
El titular del organismo judicial, Julián Fernández Eguía, tuvo que realizar un extenso análisis en virtud de que el ente de desarrollo pretendió ejecutar la expulsión invocando una norma que no encuadra para concretar la medida sobre el predio –A 445- de 25 hectáreas donde hay pasturas. Esta área productiva tenía como legítimo dueño a un productor ya fallecido, y de apellido Catalano.
La sentencia consideró que para el caso resulta inaplicable la Ley A N° 2.629 que rige en la provincia de Río Negro para el trámite de desocupación de inmuebles de propiedad del Estado Provincial o de los municipios o comunas, cuya tenencia o posesión otorgada a particulares de acuerdo a los requisitos legales o reglamentarios pertinentes, hubiese sido resuelta por decisión fundada de la autoridad administrativa competente.
El magistrado interpretó que “se ha invocado un procedimiento de recupero ajeno a los presupuestos fácticos y administrativos previstos por el ordenamiento esgrimido” y en consecuencia “si los ocupantes, ahora demandados, son intrusos, terceros adquirentes –de buena o mala fe-, adquirentes por prescripción, o detentadores de tenencia o posesión de causa u origen diferente a un acto de otorgamiento del administrador del Estado Provincial competente, no es esta la vía para dirimir la pretensión que limita el derecho de defensa en los términos de la Ley A Nº 2629, y como tal de interpretación restrictiva”.