2024-08-14

VIEDMA

Embargaron fondos a un moroso de cuotas alimentarias y prohibieron su salida del país

La sanción judicial es que se comprometió a restituir transferencias atrasadas y no cumplió.

El Juzgado de Familia N° 7 de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo de María Laura Dumpé, dispuso hoy llevar adelante la ejecución en contra de un padre que fue encontrado como deudor de varias cuotas de manutención, según se informó a través del Poder Judicial de Río Negro.

A su vez, decidió una inhibición general de bienes que pudiera poseer el demandado, a cuyo fin, consideró oportuno enviar oficios a los Registros de la Propiedad Inmueble, Registro de la Propiedad del Automotor de Viedma y al Banco Central de la República Argentina (BCRA).

El fallo difundido hoy por ese tribunal incluye una comunicación a la Dirección General del Registro Civil que administra el Registro de Deudores Alimentarios (REDAM), debiendo consignar en el listado el monto de las cuotas adeudadas.

Por otra parte, planteó en sus medidas el envío de una notificación a la Municipalidad de Viedma, Dirección de Tránsito y a la Agencia Nacional de Seguridad Vial a los fines de hacerle saber que hasta nueva orden judicial deberá proceder al retiro y registrar la prohibición de renovar su carnet de conductor por registrar deuda alimentaria en relación a una hija.

En la extensa determinación, prohibió la salida del país como consecuencia del incumplimiento de la obligación alimentaria en relación a la descendiente, y en consecuencia, la titular de la Unidad Procesal 7 resolvió en el mismo acto remitir un pedido de control a  la Dirección Nacional de Migraciones.

La magistrada tomó esa determinación con varios fundamentos. Es que del expediente surge que el 28 de junio pasado, antes de la feria judicial se aprobó una liquidación por un total de 1.176.590,50, pesos en concepto de alimentos atrasados correspondiente a los meses de febrero de 2022 hasta abril de 2024, liquidados al mes de junio de 2024.

Se estableció que ese monto debería ser abonado por el demandado en 11 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de  98.000 pesos más una última cuota (la número 12) de  98.590,50 debiendo pagarse dichas cuotas del uno al 10 de cada mes, y depositarse en conjunto con la cuota alimentaria en una cuenta judicial.

Según el proceso judicial, conocido hoy, quien fue demandado ”no opuso excepciones en término”, sin embargo, se llegó a la conclusión de que “del movimiento de cuenta judicial se desprende que el alimentante sólo efectuó un pago parcial en el mes de julio por la suma de  50.000 pesos”.

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