DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Quisieron conocer Europa, el COVID lo impidió y enjuiciaron a Alitalia que se quedó con el dinero
El juez civil Leandro Oyola emitió hoy un fallo reconociendo a una pareja residente en esta capital que promovió una demanda de daños y perjuicios contra la empresa aérea Alitalia, que no devolvió el costo de pasajes en el marco de los cortes que produjo el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) durante la pandemia del coronavirus.
Ante la presentación efectuada tiempo atrás por el matrimonio damnificado, el magistrado hizo lugar al pedido condenando a la transportadora a abonar en el plazo de 10 días a que le abonen 1.634 dólares en concepto de devolución de sumas, 655.500 pesos por daño moral y 1.000.000 en concepto de daño punitivo. Las sumas devengarán intereses sin solución de continuidad hasta su efectivo pago conforme a tasa de interés fijada al tratar cada rubro.
En la extensa evaluación del caso incluido en Defensa del Consumidor y citando gran cantidad de jurisprudencia, Oyola tomó en cuenta que los frustrados viajeros adquirieron el 20 de diciembre de 2019 los tíckets con destino a Milán con una escala intermedia en Roma.
La fecha programada de vuelo era el 16 de junio de 2020 a las 12:40 en vuelos de la firma demandada, conforme a los billetes que les fueron remitidos a una casilla de correo electrónico, abonándolos en ese momento según la documentación adjuntada al tribunal.
Sin embargo, en marzo de ese año se cerraron las fronteras por el COVID 19, y como alternativa les otorgaron “vouchers” con vigencia de un año. El 28 de mayo de 2021 consultaron por la vigencia de los pasajes y la empresa los derivó al centro de atención al cliente a fin de obtener respuesta. Telefónicamente les indicaron que seguían vigentes. No obstante ello, refieren que la inquietud surgió cuando tomaron conocimiento por medios periodísticos que por problemas económicos la empresa de origen peninsular dejaría de operar en Argentina y posteriormente lo haría a nivel mundial.
Frente a esta situación preocupante, el 30 de septiembre del mismo año remitieron a la transportadora un correo electrónico solicitando la devolución total de los tickets tomando como referencia el monto remitido “sin que a la fecha recibieran respuesta alguna”, indica el fallo difundido por el sitio web del Poder Judicial de Río Negro.
La demanda tuvo sus idas y vueltas desde la presentación inicial en virtud de que otra empresa del estado italiano se hizo cargo de las frecuencias, sin embargo ITA Airways no asumió los compromisos de la contratada, por lo tanto, el juez aceptó regular daños y perjuicios.