RÍO NEGRO
Prohíben a una madre que siga golpeando a su hija de cinco años
No está claro en el expediente judicial hecho público hoy sobre las marcas de un castigo, pero las lágrimas dejaron de ser silenciosas cuando en un establecimiento de Nivel Inicial, el cuerpo docente comenzó a darse cuenta de que una madre perdía el control sobre su hija de cinco años.
La preocupación y el dolor se extendieron por la comunidad, hasta que finalmente alguien decidió intervenir y buscar ayuda para la niña. Fue entonces cuando una docente de un jardínde infantes asumió con valentía la necesidad de denunciar el caso ante el Juzgado de Paz de General Conesa, donde ocurrió el hecho.
Las autoridades judiciales comenzaron a estudiar el caso ante la denuncia, y a fin de evitar que se susciten nuevos hechos, se adoptaron una serie de medidas con carácter provisorio, hasta que tome intervención el Juzgado de Familia de Viedma, según consta un fallo difundido durante esta jornada en el sitio web del Poder Judicial de Río Negro.
En consecuencia esa oficina judicial resolvió prohibir a la madre denunciada “cualquier acto de violencia física, psicológica y emocional hacia su hija”, ordenar a la progenitora “la realización de (un) tratamiento psicológico que podrá ser realizado a través de profesional particular o del Servicio de Salud Mental del Hospital de General Conesa debiendo acreditar el cumplimiento de diez (10) sesiones como mínimo”.
Dispusola continuidad de la intervención de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) que deberá presentar en el plazo de 72 horas a partir de su notificación un informe preliminar informando la estrategia de intervención y las medidas requeridas en el marco de la Ley D 3.040 (de violencia familiar).
En el caso de considerar necesario requerir medidas proteccionales en el marco de la Ley 4.109 (Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a ser tratado con humanidad y respeto), la justicia de Paz indica que deberá realizarlo con intervención del Juzgado de Familia que resulte competente.
Por otra parte, se informó que las medidas ordenadas se disponen por el plazo de 90 días corridos a partir de la fecha, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicación de las sanciones previstas como una multa de uno a 10 salarios mínimos vitales y móviles, arresto o trabajos comunitarios, y/o de desobediencia judicial y remisión de las actuaciones a instancia del fuero penal de configurarse acciones calificadas como típicas penales.