2024-05-31

RÍO NEGRO

Revés para el ex legislador Machado en el caso de su doble percepción de haberes

Por el perjuicio económico contra el Estado tendrá que devolver inicialmente casi 1,2 millones de pesos.

El  titular del juzgado Contencioso Administrativo, Julián Fernández Eguía, rechazó hoy un recurso de apelación articulado por el ex legislador radical, Oscar Alfredo Machado y, en consecuencia, confirmó la Sentencia del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro del año pasado.

Está vinculada con un juicio administrativo relacionado con que, entre 2008 y 2011, tuvo una doble percepción de haberes como funcionario de la Legislatura de Río Negro, de acuerdo al fallo publicado durante esta jornada por el Poder Judicial en su sitio web.

Lo declara responsable del daño patrimonial sufrido por el Estado Provincial condenando al pago de la suma de 1.143.297 pesos (171.450 por capital y 971.847,27 por intereses devengados de acuerdo a las tasas establecidas por el STJRN, hasta el 25 de septiembre de 2023 y los que se devenguen hasta su efectivo pago).

Inicialmente, Machado, quien también fue diputado nacional y ministro de la ex administración radical, interpuso mediante apoderados un recurso de apelación contra la mencionada sentencia, la cual el Tribunal de Cuentas concedió y ordenó el 3 de noviembre pasado la remisión de las actuaciones a la Unidad Jurisdiccional N° 13 del mencionado magistrado. Se le reprochó el cobro como Director General de la Legislatura de Río Negro y, al mismo tiempo, como Presidente o Director Ejecutivo del Digesto cuando existía una norma que expresamente lo prohibía.

Corrido el traslado a la Fiscalía de Estado –desestimando la defensa-, el juez consideró que “Machado podía desempeñar uno o más cargos públicos, pero lo que no podía era percibir remuneración - entendiéndose ésta como cualquier emolumento otorgado por el Estado en cualquiera de sus formas - por el desempeño en más de uno.  El propio enjuiciado reconoció que las percibió como Director del proyecto, lo que se encontraba legalmente vedado, independiente de las horas de labor que cumplía en uno u otro cargo”. 

Según el magistrado, quien también impuso costas, el perjuicio económico también figura en las conclusiones de un Informe de Auditoría N° 415/2015, de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, tras lo cual dispuso devolver las actuaciones al Tribunal de Cuentas, para su continuidad administrativa en relación a la devolución del monto.

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