2024-05-27

VIEDMA

Una abuela ganó la guarda de su nieta por problemas psicóticos de la madre

El fallo conocido, tras la demanda, tuvo en cuenta un pronunciamiento favorable de la Defensoría de Menores e Incapaces.

La jueza de Familia de la Primera Circunscripción Judicial, Paula Fredes, otorgó la guarda judicial a una abuela sobre una nieta de corta edad  por el plazo de un año en los términos del artículo artículo 657 del Código Civil y Comercial que contempla casos de especial gravedad.

Es que según la abuela, que se presentó en ese juzgado, alegó que desde el nacimiento de la niña, se encuentra a cargo íntegramente a su cuidado en virtud de que la madre –es decir su hija- no ha podido asumir adecuadamente la crianza de la niña en virtud de que padece de brotes psicóticos por lo cual requiere de medicación, la cual es suministrada por la actora, ya que se rehúsa a tomarla. Indicó que esta situación agravó su dificultad para ejercer su rol materno, siendo la abuela quien asumió en los hechos esta función.

En la presentación de la demanda, la mujer mayor expresó que su hija “no es estable, tiene la mentalidad de una niña de 10 o 12 años” y por ese motivo la abuela manifestó que se tuvo que hacer cargo de ambas. No obstante, dijo que su hija “se fue de la casa y formó nueva pareja, se ha desentendido por completo de la vida de la niña”, razón por la cual se encuentra bajo exclusivo cuidado de la abuela.

La magistrada, luego de evaluar la situación y escuchar testimonios, decidió tomar la medida que busca asegurar el bienestar y la protección de la niña. Para ello tomó en cuenta un dictamen de la Defensoría de Menos e Incapaces que se inclinó por la pretensión de la abuela.

Ese dictamen emitido especialmente en el caso, posterior a la opinión de un equipo técnico destaca que la abuela, es “quien ha resguardado y sostenido de manera integral a su nieta, asegurando así el pleno cumplimiento de su interés superior”.

Fredes dispuso además que finalizado el término de un año por el que fue otorgada la guarda, la abuela deberá presentarse ante la unidad procesal de Familia a los fines de resolver las cuestiones relativas al cuidado de la niña mediante la figura que mejor se adapte a las circunstancias existentes en dicho momento.

También le hizo saber que deberá procurar los medios necesarios para dar intervención al Equipo Técnico de Apoyo Pedagógico (ETAP) que corresponda, de acuerdo a la Escuela Primaria a la que asiste para que , a pueda evaluar la situación del proceso de aprendizaje de la niña y favorecer la adquisición de herramientas que faciliten y reafirmen su autonomía progresiva.

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