2024-03-08

VIEDMA

Un preso antepuso la enfermedad de un familiar pero negaron una salida transitoria

El Juzgado de Ejecución Penal N° 8 de esta capital rechazó la solicitud de permiso de salida solicitada por un interno del Complejo Penitenciario Provincial N° 1 de esta capital bajo el argumento de que no encuadra en las previsiones del artículo 166 de la Ley nacional N° 24.660, desconociendo las razones invocadas por este condenado.

Este interno había pedido, a través de su defensa, que le otorguen la posibilidad de una visita al domicilio de su padre, quién se encuentra enfermo y no está en condiciones  de ser trasladado  al Penal de Viedma, y en este contexto, el Área Social  informó que “mantuvo comunicación  con la madre del interno, quien reveló  que a raíz de un cuadro de diabetes, su estado de salud es estable, manifestando además  que no cuenta con ningún certificado médico, solo uno de discapacidad  pero que no lo podría enviar por cuestiones  laborales y de tiempo”.

Que en éste contexto, la jueza Shirley González recordó en la instancia de rechazo que  “mediante resolución del 21 de diciembre  de 2023,  firme y consentida  a la fecha, ésta magistrada  resolvió  rechazar la solicitud  de permiso de salida  extraordinaria del condenado por no encuadrar  en las previsiones  de la mencionada norma”.

En dicha oportunidad  se tuvo en cuenta   lo informado  por el Área Social  en relación a que si bien la situación de salud de su padre es real, (no puede valerse por sus propios medios ya que se encuentra en silla de ruedas), “el interno ya ha usufructuado dos salidas excepcionales en diferentes momentos, por cuanto ha cumplido con sus deberes morales, considerando  además que la salida no puede ser utilizada como salida transitoria ya que no logró alcanzar ningún beneficio que le permitiera salir de extra-muro, de manera esporádica o anticipada”.
Insistió en que el mencionado artículo prevé el "permiso de salida" para aquellos supuestos que la ley autoriza al condenado a egresar del  ámbito carcelario, a los efectos de cumplir con sus "deberes morales" en caso de enfermedad o accidente grave o fallecimiento de familiares o allegados con derecho a visita” en cambio “del informe del Complejo Penal se desprende que el estado de salud del  padre del condenado no se ha agravado ni modificado”.

Asimismo, la magistrada sostuvo que “el cumplimiento de los deberes morales  previstos  por la normativa   mencionada, no significa un acercamiento familiar  con régimen de visita” y además “el presente caso se confunde  el espíritu  del artículo ( salida por cumplimiento deberes morales) con el beneficio de  las  salidas transitorias, beneficio  éste último  que requiere    requisitos  específicos  previstos en los artículos. 15, 16 y 17 de  la Ley 24.660 que  no se reúnen  actualmente”.

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