VIEDMA
Un preso antepuso la enfermedad de un familiar pero negaron una salida transitoria
El Juzgado de Ejecución Penal N° 8 de esta capital rechazó la solicitud de permiso de salida solicitada por un interno del Complejo Penitenciario Provincial N° 1 de esta capital bajo el argumento de que no encuadra en las previsiones del artículo 166 de la Ley nacional N° 24.660, desconociendo las razones invocadas por este condenado.
Este interno había pedido, a través de su defensa, que le otorguen la posibilidad de una visita al domicilio de su padre, quién se encuentra enfermo y no está en condiciones de ser trasladado al Penal de Viedma, y en este contexto, el Área Social informó que “mantuvo comunicación con la madre del interno, quien reveló que a raíz de un cuadro de diabetes, su estado de salud es estable, manifestando además que no cuenta con ningún certificado médico, solo uno de discapacidad pero que no lo podría enviar por cuestiones laborales y de tiempo”.
Que en éste contexto, la jueza Shirley González recordó en la instancia de rechazo que “mediante resolución del 21 de diciembre de 2023, firme y consentida a la fecha, ésta magistrada resolvió rechazar la solicitud de permiso de salida extraordinaria del condenado por no encuadrar en las previsiones de la mencionada norma”.
En dicha oportunidad se tuvo en cuenta lo informado por el Área Social en relación a que si bien la situación de salud de su padre es real, (no puede valerse por sus propios medios ya que se encuentra en silla de ruedas), “el interno ya ha usufructuado dos salidas excepcionales en diferentes momentos, por cuanto ha cumplido con sus deberes morales, considerando además que la salida no puede ser utilizada como salida transitoria ya que no logró alcanzar ningún beneficio que le permitiera salir de extra-muro, de manera esporádica o anticipada”.
Insistió en que el mencionado artículo prevé el "permiso de salida" para aquellos supuestos que la ley autoriza al condenado a egresar del ámbito carcelario, a los efectos de cumplir con sus "deberes morales" en caso de enfermedad o accidente grave o fallecimiento de familiares o allegados con derecho a visita” en cambio “del informe del Complejo Penal se desprende que el estado de salud del padre del condenado no se ha agravado ni modificado”.
Asimismo, la magistrada sostuvo que “el cumplimiento de los deberes morales previstos por la normativa mencionada, no significa un acercamiento familiar con régimen de visita” y además “el presente caso se confunde el espíritu del artículo ( salida por cumplimiento deberes morales) con el beneficio de las salidas transitorias, beneficio éste último que requiere requisitos específicos previstos en los artículos. 15, 16 y 17 de la Ley 24.660 que no se reúnen actualmente”.