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¿Qué pasa si no voy a votar en las próximas elecciones?
Este domingo 22 de octubre se celebrará un nuevo episodio de la democracia para elegir el próximo presidente de la nación junto a distintos cargos provinciales.
Ejercer el sufragio es una obligación de todos los argentinos nativos o por opción (es decir, cuando una persona es hija de padres argentinos y elige esta nacionalidad) desde los 16 y hasta los 70 años están obligados a votar. En el caso de las personas naturalizadas (extranjeros que obtuvieron la ciudadanía del país), el deber rige desde los 18 años.
El voto es considerado un derecho pero también una obligación, que -en caso de no ser cumplida- puede ocasionar multas y sanciones. No obstante, es importante aclarar que el Código Electoral Nacional no establece ninguna penalidad para los votantes de 16 y 17 años.
Las personas que no asistan a votar, y no justifiquen su inasistencia ante la Justicia Electoral Nacional dentro de los 60 días posteriores a la elección, deberán pagar una multa de entre $ 50 y $ 500.

En caso de no hacerlo, el Código Electoral Nacional dispone en su artículo 125 que el infractor no podrá desempeñar funciones o empleos públicos durante 3 años, tampoco podrá realizar gestiones o trámites durante 1 año ante los organismos estatales nacionales o provinciales.
La justificación del no voto debe realizarse en el Registro de Infractores al deber de votar, donde se deben ingresar los datos personales. También se puede hacer la presentación ante la Cámara Nacional Electoral o la secretaría electoral correspondiente al domicilio de la persona. En caso de que no se pueda justificar la ausencia, se debe pagar la multa electoral.