2023-09-12

Su padre le quiso donar una casa, no la aceptó, y perdió el beneficio cuando falleció por el cambio de ley

Antes de que se conozca el veredicto hubo un debate, que cuando se comenzó con el trámite regía un código civil, pero desde 2015 hay otro, y es el que se aplicó.

En diciembre de 2004, un hombre de General Roca le donó una casa a uno de sus hijos. Se realizó mediante escritura pública, con el consentimiento del resto de los herederos. Sin embargo, tres años después, el señor falleció sin que se lleve adelante el paso, ya que el beneficiario no la había aceptado mientras su padre estuvo en vida. Ante esto, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) dirimió un conflicto que quedó atrapado en la transición del Código Civil de Vélez al nuevo Código Civil y Comercial, aprobado en el año 2015.

Ocurre que el antiguo Código Civil y Comercial de la Nación permitía la aceptación de la donación aún después de la muerte del donante, pero el nuevo Código eliminó esa opción. De acuerdo al régimen actual, eso debe hacerse mientras el donante se encuentra vivo. Sin embargo, el beneficiario no aceptó la donación en vida de su padre, ni lo hizo después.

Este cambio se basó en la naturaleza contractual de la donación. En consecuencia, si una de las partes fallece antes de la formación del acuerdo de voluntades, no puede existir un contrato. En otras palabras, si la persona donante fallece, sin que la beneficiada acepte, la oferta queda sin efecto jurídico. La cuestión que se debatió en Roca, donde ocurrió el caso, fue: ¿cuál de los dos códigos debía aplicarse?

El voto mayoritario argumentó que a partir de la promulgación del nuevo Código Civil y Comercial, deben regir los principios de irretroactividad y aplicación inmediata de la ley sobre las situaciones existentes al momento de su entrada en vigencia. En el caso concreto, se trató de una situación jurídica en proceso de formación, (no agotada) que solo se completa con la aceptación que debe darse también por escritura pública y en vida del donante, es decir que es una situación que debe regirse con las prescripciones del nuevo Código y no con el anterior.

En consecuencia, las ofertas de donación realizadas mientras regía el Código Civil que no hayan sido aceptadas durante su vigencia, caen en la órbita del Código Civil y Comercial. Esto significa que deberán ser mientras el donante se encuentre en vida y recepte la aceptación.

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