2023-09-01

Una mujer de Viedma fue estafada a través de una triangulación entre dos cuentas suyas y de terceros: qué pasó con el dinero

Según se supo, desde su home banking se transfirió más de 100 mil pesos a su Mercado Pago. De allí, todo ese dinero fue transferido a distintas cuentas desconocidas por la víctima.

Las estafas siguen latentes en Viedma en todas sus formas. En esta oportunidad, una mujer recurrió a Defensa del consumidor para denunciar ingresaron a su cuenta bancaria y le transfirieron todos los fondos a su billetera virtual de Mercado Pago. Una vez que el dinero estuvo allí, fue reenviado a distintas cuentas. En menos de una hora se le fugaron más de 100 mil pesos.

El gran dilema, como la cuenta del banco estaba asociada directamente a la billetera de Mercado Pago, lo que se debatió jurídicamente es si la responsabilidad correspondía a la entidad crediticia o a la plataforma. 

Ante esto, Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial dispuso que el banco debe reintegrarle el monto de las operaciones que fueron desconocidas por la clienta. Además, le ordenó informar respecto a las medidas de seguridad bancaria adoptadas en general y en particular para el caso.

Como contrapartida, el banco apeló la decisión ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Viedma. Argumentó que "las transferencias no fueron directamente dirigidas desde su cuenta bancaria del Banco Macro a la cuenta de un tercero, sino que, a través de un débito inmediato (DEBIN) fueron acreditadas en su billetera virtual de Mercado Pago”.

Y la entidad aclaró: “El DEBIN es una forma de hacer transferencias que se debita un monto de una cuenta bancaria de manera inmediata y directa en la billetera virtual solo asociando la cuenta bancaria desde la que se utilizará el dinero para hacer la transferencia”. Además, argumentó que, si después desde la billetera virtual de Mercado Pago se transfirió a otro lugar, el banco es ajeno.

Por su parte, la provincia se presentó a favor de la decisión adoptada (la de rechazar), remarcando que el banco “es el administrador de la cuenta bancaria de la denunciante desde donde se efectuaron las transferencias denunciadas como ilícitas, previo paso a terceras personas, afirmando que si finalmente se acredita definitivamente en sede administrativa o penal que existió una maniobra fraudulenta, la misma tuvo origen y fue posible por una defectuosa prestación del servicio bancario en términos de seguridad electrónica para con sus clientes”.

“La cuenta bancaria y de la plataforma virtual para operar vía home banking, entonces también responsable por brindar las garantías de seguridad necesarias para evitar este tipo de fraudes, sin perjuicio de cargar con el deber genérico de brindar información precisa vez y suficiente que se desprende de la Ley de Defensa del Consumidor”.

El fallo tuvo en cuenta que “el legislador nacional y provincial ha facultado a la autoridad administrativa a que, en cualquier estado del procedimiento, se pueda ordenar preventivamente el cese o la abstención de la conducta que se repute violatoria de la ley (inciso A) y la adopción, en general, de aquellas medidas que son necesarias para la efectiva defensa de los derechos de los consumidores y usuarios”.

En este marco, “se encuentra dentro a las facultades discrecionales del organismo administrativo la adopción de dichas medidas no encontrando en el acto que se dispone la misma, cuestionamientos relativos a su nulidad toda vez que fue adecuadamente motivada, fundada y acorde a derecho en cumplimiento del expreso mandato constitucional”.

Por último, para rechazar la apelación de la entidad financiera, se explicó: “El banco es parte de una cadena de prestación de un servicio financiero, junto con demás entidades, cada una con su función específica. Todas ellas, asumen una índole de responsabilidad solidaria para con el consumidor, sin perjuicio de las acciones de repetición que pudieren posteriormente producirse”.

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