2023-07-07

Multaron a Naldo de Viedma por vender una moto con problemas mecánicos: qué dice el fallo

Si bien la multa en cuestión ya estaba pautada, fue apelada. Sin embargo, la Justicia ratifico la primera condena.

Con el precio de los autos por las nubes, creció la venta de motos en todo el país, y Viedma no es la excepción a la regla. Muchos invierten sus ahorros ahí. Un caso de estos ocurrió en la capital rionegrina, con un hombre que fue a Naldo, adquirió una Benelli 500cc, pero el sueño se terminó cuando los problemas mecánicos aparecieron de inmediato.

Ante esta situación, hizo el reclamo correspondiente y le ofrecieron un servicio técnico local, pero descubrió que no era oficial, y por eso la llevó a uno que sí lo era, en Bahía Blanca. Más allá de esto, tampoco lograron dar con el inconveniente. No se la arreglaron y pidió que se la cambiaran por otra.

Por la demora y trámites, paralelamente inició un expediente en Defensa del Consumidor de Río Negro. El organismo, tras analizar las pruebas, dispuso una multa de 400 mil pesos a Naldo y de 600 mil a Emilia S.A. (fabricante de la marca), por infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor. Ambas empresas depositaron el monto de la multa, pero apelaron la sanción ante el Juzgado Contencioso con sede en Viedma.

La Emilia argumentó que el cliente nunca tuvo interés en la reparación y pidió el reintegro del dinero. “Esto evidencia un arrepentimiento en haber adquirido la motocicleta y procuró revertir su negocio acudiendo a un reclamo en el marco de los derechos del consumidor”, explicó la firma.

Por su parte, la cadena de electrodomésticos también expresó que cumplió con todas las obligaciones, pero el cliente decidió mandar la moto a Bahía Blanca, en vez del mecánico ofrecido en Viedma. También alegó que “no es quien designa el servicio técnico oficial, ni quien provee de repuestos, o quien decide si al caso corresponde reparación, cambio de la unidad y/o exclusión de garantía y que le corresponde al fabricante, que es quién tiene a su cargo la contratación del servicio técnico oficial”.

El fallo citó jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia, a los fines de la protección sustancial y procesal, el usuario consumidor, por resultar la parte más débil de la relación. “Lo que se sanciona es la omisión o incumplimiento de los deberes u obligaciones a cargo de los prestadores de bienes y servicios impuestas para equilibrar la relación de consumo”, remarca parte del expediente.

Agregó que “de las actuaciones administrativas surge que, en el marco de la garantía, el servicio técnico dado no fue adecuado y abriéndose la opción de aplicar el artículo 17 en el caso de reparación no satisfactoria, tampoco se dio cumplimiento a la opción escogida por el consumidor en tanto no se entregó una nueva unidad”.

En conclusión, el fallo sostiene que la autoridad administrativa dictó una decisión debidamente motivada y fundamentada, en conformidad con el marco legal y constitucional de protección al consumidor.

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