CASO DE MALA PRAXIS EN VIEDMA
Quedó firme la sentencia contra la médica Torres del Hospital Zatti
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la Provincia de Río Negro denegó el recurso extraordinario federal interpuesto por el defensor penal
Pedro Vega, en representación de la médica María Fernanda Torres, confirmando de esta manera la pena de dos años de prisión en suspenso e inhabilitación especial de dos años y seis meses para ejercer la medicina.
El máximo órgano judicial emitió la sentencia final la semana pasada luego de valorar la opinión del Fiscal General Fabricio Brogna, quien “refiere que no se verifica en el caso ninguno de los vicios que denuncia la parte, en cuya consecuencia solicita que se deniegue el recurso extraordinario", por lo tanto no intervendrá la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).
La profesional con especialidad en cirugía infantil actuó con impericia al realizar un procedimiento de punción y drenaje pleural a un niño de cinco años quien ingresó al quirófano del Hospital Zatti el 10 de septiembre de 2019 por una neumonía y, tras las complicaciones, debió ser derivado a Buenos Aires con un cuadro de daño cerebral irreparable, según la sentencia del juez de Juicio, Guillermo Bustamante, emitida el 10 de mayo del año pasado.
Luego de Bustamante y de pasar por el Tribunal de Impugnación (TI) –que también avaló lo actuado en la sentencia inicial-, una mayoría de los miembros del STJ consideró que “no se verifican los extremos denunciados por la Defensa (de Pedro Vega), sino que sus críticas reflejan una mera discrepancia con lo decidido, en la medida en que el sentenciante (Bustamante) ponderó, desde un punto equidistante entre el mínimo y el máximo de la figura, aquellas circunstancias atenuantes y agravantes que resultan apropiadas para mensurar la pena en los términos de los artículos 40 y 41 del Código Penal”.
En otro orden, el máximo órgano judicial de la provincial sostuvo que las pruebas y documentos permitieron acreditar que las lesiones gravísimas sufridas por el niño J.R. fueron consecuencia de la violación del deber objetivo de cuidado en que incurrió la profesional María Fernanda
Torres, producto de la negligencia e impericia en su profesión”.
Asimismo, Bustamante impuso las siguientes pautas de conducta por el término de dos años y seis meses: 1) fijar y mantener domicilio del
que no podrá ausentarse ni mudarse sin dar aviso de ello; 2) someterse al cuidado del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados, y 3) efectuar capacitaciones cuya temática incluya de forma general cuestiones relativas a la cirugía de personas menores de edad y conocimientos vinculados con situaciones como la que dio lugar al presente legajo, así como capacitarse
en cuestiones vinculadas con el trato específico a brindar a sus pacientes y a sus familiares.