Pese a su negativa, un padre deberá pagar la cuota alimentaria íntegramente
En el marco de un extenso proceso judicial que proviene desde la época de la pandemia del coronavirus, el equipo de abogados y consultores del estudio Ibarrolaza-Mayor patrocinó a una madre que reclamaba el pago de la cuota alimentaria de los hijos que tienen en común con el demandado.
Dentro de este pleito, la mujer en representación de sus hijos denunció en julio pasado que el ex marido incumplía con la cuota alimentaria y presentó liquidación por los períodos adeudados.
En ese proceso, el progenitor intentó oponerse al cumplimiento, articulando defensas improcedentes y sin fundamentos legales por lo tanto se rechazaron los planteos efectuados por el hombre.
Escuchado los argumentos, la jueza de Familia de la Primera Circunscripción Judicial, Paula Fredes hizo lugar y condenó al demandado a pagar en forma íntegra la cuota alimentaria.
En consecuencia, dispuso que la parte actora presente liquidación de las sumas adeudadas en concepto de cuota alimentaria, y librar nuevo oficio al empleador para que manifieste las razones por las cuales no está realizando el descuento de la cuota alimentaria pactada entre las partes y que fuera comunicada en fecha 19 de octubre de 2020 y en su caso proceda a tomar conocimiento que el progenitor consiente la retención de la suma acordada en concepto de "aporte voluntario de prestación alimentaria" en favor de los niños. Solicitó el depósito del 20 % de su haber mensual y Sueldo Anual Complementario (SAC), con más asignaciones familiares y escolaridad, previos descuentos de ley, en la cuenta abierta en un banco de Viedma.