Archivaron la causa contra el cantante Axel por falta de pruebas
El artista estaba acusado de violencia sexual. Lo había denunciado una joven por un episodio que, según su testimonio, había tenido lugar en marzo de 2017 durante la visita del músico a dicha ciudad, con motivo de la Fiesta Nacional del Petróleo.
La acusación era “abuso sexual simple”.
La Fiscalía informó además que “tras realizar todas las medidas para recabar indicios tendientes a avanzar con el caso -tanto las propuestas por el Ministerio Público Fiscal como también las sugeridas por la querella particular que representa a la denunciante no surgen elementos objetivos que permitan apuntalar el relato de la víctima de cara a un posible debate oral y público por el hecho investigado”.
En primer lugar y sin desconocer la importancia del testimonio de la víctima en estos casos, debe señalarse que “a la ausencia de testigos presenciales, se suma que todos los testimonios de personas que compartieron momentos inmediatamente posteriores al hecho con la denunciante no son coincidentes con sus dichos”.
En igual sentido, las conclusiones de la pericia psicológica realizada a la joven por parte de los profesionales del Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial de esta provincia, no refuerza lo mencionado por la misma en ocasión de declarar ante las autoridades judiciales.
“Ante lo anterior y sin advertir por el momento la posibilidad de producir nuevas evidencias que permitan avanzar hacia una instancia posterior del proceso, la fiscal del caso, Rocío Guiñazú resolvió reservar las actuaciones hasta tanto surjan nuevas medidas probatorias”, se reflejó oficialmente.
“Entendiendo que no existen medidas de prueba pendientes de producción y fundamentalmente que con la información reunida a lo largo de la investigación, no se puede objetivar de manera sólida la materialidad del hecho denunciado, siendo en consecuencia, insuficiente -por el momento- la evidencia colectada para llevar a juicio al imputado”, señaló la fiscal en su resolución.
A lo anterior recordó que la fiscalía debe cumplir con el deber de objetividad previsto en el ordenamiento legal vigente y desde allí considerar si en la instancia juicio oral se podrá arribar al grado de certeza para obtener una condena, situación que no se cumpliría en este caso teniendo en cuenta el estándar de evidencias requeridos por los tribunales locales desde la entrada en vigencia del Código de Procedimiento Penal que prevé el sistema acusatorio y adversarial.
La medida fue notificada al querella y la defensa que intervienen en el caso haciéndose saber además que en caso de surgir nueva prueba, se podrá reabrir la investigación y continuar con la misma.
Se aclara también que según lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penal vigente, la querella o la propia denunciante pueden solicitar la revisión de la resolución ante el fiscal jefe que corresponda o incluso solicitar que la acción penal se transforme en privada y avanzar de forma autónoma con el proceso.