2019-09-02

Ordenan la entrega urgente de medicación oncológica

Una obra social deberá brindarla a una paciente de Viedma.

La jueza Adriana Zaratiegui hizo lugar a un amparo y una obra social deberá brindar de manera urgente a una paciente de Viedma, una medicación que le había sido indicada para su tratamiento oncológico.

El diagnóstico de la mujer de 32 años es carcinoma epidermoide de cuello uterino. Según se informó, se encuentra en tratamiento hace ocho meses, pero la mediación siempre fue provista por el profesional médico.

En su presentación indicó que “pese a los requerimientos formulados a OSECAC Delegación Puerto Madryn y Subdelegación Sierra Grande, no le ha sido suministrada”. En cambio, le solicitaron que concurra a junta médica en Buenos Aires.

Por su parte, la obra social explicó que “al tomar conocimiento del cuadro y diagnóstico inmediatamente lo envió a la Auditoría Médica Oncológica, que a su vez autorizó derivación por vía aérea y acompañante”.

Consideró que luego de la respuesta recién se enteró de las necesidades de la amparista y que “la afiliada ha escogido un prestador que no se encuentra en la red prestacional de OSECAC, y afirma que la obra social puso a disposición toda su cobertura dentro de los parámetros y efectores propios o especialmente contratados para ello”.

La jueza  argumentó que “la acción de amparo es un proceso utilizable en las delicadas y extremas situaciones” y se trata de una vía excepcionalísima. “El derecho a la vida, que involucra el de la salud, la dignidad humana y el bienestar común, se encuentra implícitamente reconocido en el art. 33 de la Constitución Nacional, así como en el art. 59 de la Constitución Provincial”, expresa.

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