Indemnizarán a un hombre que quedó cuadripléjico en un local bailable
Dos vecinos de la localidad de El Bolsón deberán indemnizar por Daños y Perjuicios a otro vecino de la Comarca Andina, que luego de un ataque con arma blanca en el interior de un local bailable sufriera una serie de lesiones de carácter grave.
Las heridas ocasionadas derivaron en cuadriplejia flácida, con imposibilidad de deambular, -lo hace en silla de ruedas desde entonces- y sin posibilidad laboral alguna. La titular del Juzgado Multifueros, Erika Fontela, condenó de manera conjunta al dueño del local comercial donde ocurrió el hecho y al hombre que lo atacara con el arma, incluyendo el daño moral ocasionado, la incapacidad sobreviniente y el daño psicoemocional causado, en un monto que supera los 3.900.000 pesos. La sentencia ha considerado que tanto el dueño del local comercial, como el hombre atacante, deberán responder de manera solidaria.
El hecho que dio lugar a esta acción , luego de haberse desarrollado una causa en el fuero penal, ocurrió en el interior de un local bailable de El Bolsón. En ese momento la persona que resultara víctima, tenía 25 años de edad, trabajaba en un aserradero y de manera independiente en tareas de drenaje y cavado de zanjas para instalación de gas. Con los trabajos que realizaba generaba ingresos para la subsistencia de su familia compuesta por su esposa e hijos.
La Jueza Fontela, al fundamentar el fallo, valoró diversos elementos probatorios que se produjeron a lo largo de la tramitación. Entre ellos ha destacado el informe socio ambiental, la pericia psicológica y el informe médico, el que señala que el hombre se encuentra en silla de ruedas, con disminución visual, sufre de obesidad y cuadriplejia flácida.
El informe consigna que solo puede movilizar el miembro superior izquierdo lentamente y con dificultad, en tanto el miembro superior derecho desde el codo a la mano, lo moviliza con gran dificultad. Por otro lado sus miembros inferiores tienen movilización con lentitud y dificultad. No puede pararse por sus propios medios. Debe usar sonda vesical . En lo sustancial el "daño anatómico funcional que nace, sale y tiene principio en el trauma demandado, ha generado en el actor una serie de lesiones y por lo tanto secuelas de tal magnitud, que lo hace una persona casi totalmente inválida a los 30 años de edad".
Con respecto a la co-responsabilidad, que les cabe al dueño del local el fallo consigna que "en el análisis de la relación jurídica entre el titular del local bailable y la víctima, existe una relación contractual de la que surge en forma secundaria la obligación de brindar seguridad. El titular del local bailable o pub tiene un complejo de deberes primarios, entre los que se encuentran la prestación principal prevista en el contrato (servicio de música, escenario para el baile, pool y esparcimiento, etc.), y uno secundario que tiene que ver con velar, ello porque ni las prestaciones o servicios brindados, ni los objetos o dependientes suyos, ni la actividad, desórdenes y pasiones que genera el objeto propio de su quehacer comercial -y en el cual encuentra provecho y ganancias- provoquen daños en las personas o los bienes de sus clientes".