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14/10/2026

Rechazan mandamus de legisladores por funcionamiento de bloque

La sentencia explicó que el Reglamento Interno de la Legislatura regula la constitución y el funcionamiento de los bloques.
Revés judicial para representantes del bloque Cambia Río Negro. Foto archivo.
Revés judicial para representantes del bloque Cambia Río Negro. Foto archivo.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó un mandamus de ejecución presentado por cinco legisladores del bloque Cambia Río Negro contra el Poder Legislativo provincial, por no ser la vía idónea.

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Los representantes habían solicitado que se garantizara el funcionamiento del bloque, su participación en las comisiones y el ejercicio de distintas atribuciones parlamentarias. El STJ consideró que la controversia debe resolverse dentro de la propia Legislatura.

La presentación fue realizada por María Patricia Mc Kidd, Santiago Ibarrolaza, Gabriela Alejandra Picotti, Claudio Alejandro Doctorovich y Daniel Horacio Sanguinetti. Los legisladores cuestionaron la falta de aplicación efectiva de una resolución de diciembre de 2025 que había autorizado el funcionamiento del bloque Cambia Río Negro.

Según expusieron en la demanda, la situación les impedía participar plenamente en la Comisión de Labor Parlamentaria, intervenir en la discusión de las iniciativas que se tratarían en las sesiones, impulsar propuestas propias y recibir en tiempo y forma el orden del día. También señalaron que no se reconocía la representación del bloque en las comisiones permanentes y especiales. Además, indicaron que sus bancas estaban dispersas en el recinto y que no contaban con un espacio para el asesoramiento parlamentario, oficinas, insumos informáticos ni otros elementos necesarios para desarrollar su actividad legislativa.

El Superior Tribunal reconoció que los cinco legisladores estaban legitimados para presentar la acción, porque invocaron un interés propio relacionado con el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, consideró que el mandamiento de ejecución no reunía los requisitos legales para prosperar.

La sentencia explicó que el Reglamento Interno regula la constitución y el funcionamiento de los bloques legislativos, pero no establece expresamente una obligación del presidente de la Legislatura de reconocerlos.

También examinó la resolución que había autorizado el funcionamiento de Cambia Río Negro y la decisión posterior de suspender el reconocimiento de los bloques. Sobre este punto, el fallo expresó que “la decisión posterior del Vicegobernador y de los integrantes de la Comisión de Labor Parlamentaria de suspender el reconocimiento de los bloques introduce una controversia sobre las atribuciones de los órganos intervinientes y los efectos de ambos actos, cuya resolución requiere un examen que excede el marco del mandamiento de ejecución”.

El STJ consideró que tampoco se había acreditado un rechazo expreso a cumplir un deber jurídico concreto e inequívocamente exigible. Además, señaló que no se demostró de manera clara e indudable una afectación del derecho de función que justificara la intervención judicial mediante esta vía excepcional.

En relación con el ejercicio de la representación política, la resolución indicó que los legisladores electos pueden intervenir y votar en la Cámara, conforme a la Constitución Provincial y al procedimiento parlamentario establecido en su Reglamento Interno.

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Uno de los puntos centrales de la sentencia se refiere al ámbito institucional en el que debe tratarse el conflicto. El STJ sostuvo que “así delimitada la controversia, la presentación revela una divergencia de criterios sobre el funcionamiento de la Cámara, para cuya resolución existe una vía idónea en la instancia parlamentaria, como señala el Procurador General”.

A continuación, precisó que “en ese ámbito corresponde agotar la discusión y, eventualmente, promover la reforma del Reglamento Interno si se estima necesario y pertinente”.

El fallo también estableció que la integración de las comisiones parlamentarias pertenece, por regla general, a las atribuciones constitucionalmente reservadas a la Legislatura provincial. En ese sentido, expresó que “no se acredita una lesión manifiesta de los derechos invocados que justifique la intervención de este Superior Tribunal de Justicia mediante la vía constitucional de excepción intentada”.

Finalmente, el STJ recordó el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la necesidad de que el Poder Judicial se mantenga dentro de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones de los otros poderes del Estado.

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