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31/08/2026

Del campo al mostrador: en qué consiste el proyecto de ley de consumo de carnes silvestres

El texto constituye una herramienta necesaria para modernizar la cadena agroalimentaria, dotar de previsibilidad legal a las inversiones productivas y blindar sanitariamente a Río Negro.
La propuesta ya tiene tratamiento parlamentario. Foto NoticiasNet (archivo).
La propuesta ya tiene tratamiento parlamentario. Foto NoticiasNet (archivo).

En la Legislatura de Río Negro ya se encuentra el proyecto de ley que pretende brindar un marco regulatorio y control sanitario a las carnes silvestres ante el consumo informal existente, buscando habilitar la venta.

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De acuerdo al mensaje enviado al parlamento rionegrino, dentro de la iniciativa, este marco normativo jerarquiza el rol del Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo como autoridad de aplicación, promoviendo una fiscalización coordinada y concurrente junto al Ministerio de Salud y la Policía de la Provincia de Río Negro.

Se destaca que “esta sinergia institucional contribuye de manera decisiva a combatir el abigeato y la comercialización de carne proveniente de la faena clandestina, protegiendo la salud pública de la población frente a enfermedades zoonóticas de gravedad como el síndrome urémico hemolítico, la hidatidosis o la triquinosis”.

El proyecto contempla regímenes especiales para que los organismos con competencia en fauna silvestre y en pesca fijen cupos y vedas, asegurando que el desarrollo económico conviva en armonía con la preservación del patrimonio ecosistémico.

En materia procedimental y punitiva, el texto introduce principios modernos de debido proceso administrativo, dotando de transparencia al esquema de infracciones, actas de constatación y recursos. Del mismo modo, la afectación específica de los aranceles y multas al Fondo de Apoyo Ganadero asegura el autofinanciamiento del sistema de control, permitiendo dotar de equipamiento y movilidad a los cuerpos de inspectores en las rutas rionegrinas.

Por otro lado, se pone de manifiesto que el texto constituye una herramienta necesaria para modernizar la cadena agroalimentaria, dotar de previsibilidad legal a las inversiones productivas y blindar sanitariamente a la provincia.

Por caso, el artículo primero de la propuesta plantea la necesidad de contar con el marco regulatorio integral para la habilitación, el registro, la fiscalización y el control sanitario de los establecimientos y de los transportes que intervengan en la cadena de faena, elaboración y comercialización de productos, subproductos y derivados de origen animal en el territorio de la Provincia de Río Negro.

Toda persona humana o jurídica que comercialice los bienes descriptos en el párrafo anterior debe dar cumplimiento a las disposiciones del Código Alimentario Argentino (Ley Nacional Nº 18.284, sus modificatorias y reglamentaciones).

Los productos deben provenir exclusivamente de establecimientos habilitados y ser transportados en unidades habilitadas por los organismos públicos competentes.

También contempla autorizaciones para fines no comerciales. Los/as productores/as registrados/as podrán solicitar autorización ante la autoridad de aplicación para traslado de productos, subproductos y derivados de origen animal destinados al autoconsumo, conforme lo determine la reglamentación.

Indica categorías y se entiende por productos, subproductos y derivados de origen animal: todo alimento, materia prima o componente proveniente de especies domésticas, silvestres, avícolas, de la pesca, moluscos y crustáceos, destinado en forma directa o indirecta al consumo humano. También encuadra la situación de los establecimientos de faena, los que deberán estar habilitados.

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