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29/06/2026

El proyecto que buscan que los abogados del Estado rionegrino no perciban cobros adicionales

Impulsado por el legislador Luciano Delgado Sempé, apunta a evitar distorsiones salariales dentro de la administración pública.
La iniciativa apunta a erradicar cualquier cobro adicional para los profesionales de la Fiscalía de Estado de Río Negro. Foto: gentileza
La iniciativa apunta a erradicar cualquier cobro adicional para los profesionales de la Fiscalía de Estado de Río Negro. Foto: gentileza

Una propuesta legislativa busca eliminar la posibilidad de que los abogados que trabajan para el Estado provincial perciban honorarios extras. La medida apunta a garantizar la transparencia y evitar distorsiones en la estructura salarial de la administración pública provincial.

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De llegar a transformarse en ley, se prohibiría expresamente esta doble percepción derivada de condenas en costas o cualquier otro tipo de acuerdo extrajudicial, remuneración que se suma al sueldo que perciben.

La percepción simultánea de un salario estatal y de honorarios por la misma actuación judicial es el problema que aborda un reciente texto legislativo. La iniciativa apunta a erradicar cualquier cobro adicional para los profesionales de la Fiscalía de Estado de Río Negro. De este modo, la propuesta establecería que la única retribución permitida sea el sueldo propio del empleo público.

El autor del proyecto, Luciano Delgado Sempé (Vamos con Todos), fundamentó: “Permitir estos cobros adicionales implica distorsionar la estructura remunerativa del Estado”. Además, el texto sostiene que la coexistencia de ambos ingresos en un mismo proceso configura un claro ‘enriquecimiento sin causa’”.

Para evitar estas prácticas, la propuesta propone sustituir el texto del artículo 17 de la norma K Nº 88. De esta manera, los abogados dependientes del Estado tendrían “prohibido percibir honorarios profesionales bajo cualquier concepto, sin excepción”. Esta prohibición legal alcanzaría tanto a las costas impuestas a la contraparte como a los fondos de acuerdos transaccionales.

Por otra parte, el proyecto prevé modificar también un inciso de la reglamentación L Nº 3550. Con este cambio, el incumplimiento de la restricción de cobro se consideraría una “falta grave”. Finalmente, la iniciativa exige “prácticas austeras” y reafirma el carácter “público, exclusivo y no lucrativo de la función”.

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