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12/05/2026

Endurecen penas a conductores que hayan sido autores responsables de accidentes y haber consumido alcohol o estupefacientes

Tendrán que hacerse cargo de los gastos que demandaron de atención médica a las víctimas de siniestros viales en la provincia de Río Negro. Los culpables deberán hacer un curso de educación vial.
La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud provincial que recuperará fondos como lo está haciendo con las obras sociales de la Argentina. Una porción irá a organizaciones sin fines de lucro. Foto Vanesa Schwemmler para NoticiasNet. (Archivo).
La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud provincial que recuperará fondos como lo está haciendo con las obras sociales de la Argentina. Una porción irá a organizaciones sin fines de lucro. Foto Vanesa Schwemmler para NoticiasNet. (Archivo).

El Poder Ejecutivo de Río Negro acaba de promulgar la Ley Nº 5.855 que reglamenta las infracciones por accidentes de tránsito en ocasión de consumo de alcohol y estupefacientes. La norma había sancionada recientemente por parte de la Legislatura provincial, y de esta manera; el Estado rionegrino se suma a otras jurisdicciones como Neuquén, donde los alcoholizados que produzcan accidentes deberán hacerse cargo de todos los gastos que origine la emergencia.

Leer más: Muertes en accidente de tránsito: qué registraron las estadísticas en Río Negro

El capítulo primero encuadra las conductas. Señala que los conductores de vehículos automotores que hayan ocasionado un siniestro vial, en ocasión de consumo de alcohol y/o estupefacientes, deberán reintegrar al Estado provincial los gastos en que este haya incurrido para su atención médica – asistencial y de terceros afectados.

El artículo segundo plantea que se entiende por conductas irregulares graves: no respetar la luz roja del semáforo, conducir
el vehículo a mayor velocidad de la máxima legal permitida o de forma temeraria; conducir sin haber obtenido la licencia o estando vencida.

La norma se aplicará para aquellas situaciones en las cuales las obras sociales o los seguros no solventen los gastos ocasionados, y en este marco, la autoridad de Aplicación será el Ministerio de Salud o el organismo que en el futuro lo reemplace.

Los gastos que insuman las prácticas reguladas en el presente ley serán establecidos de acuerdo al nomenclador que disponga el Ministerio de Salud, conforme lo determine la reglamentación, o según los montos que terceros prestadores facturen al Ministerio y/o a los hospitales por la atención de prestaciones alcanzadas en esta ley.

El prestador efectuará la facturación ante el tercero pagador a fin de percibir los importes resultantes de las atenciones comprendidas en la presente, en tanto que la reglamentación determinará el modo de presentación y los plazos para el cumplimiento voluntario del pago del recupero del gasto hospitalario, conforme la determinación de deuda que emita el Ministerio.

El artículo séptimo describe la determinación de la deuda, y en ese sentido, la norma indica que vencido el plazo para el pago y sin necesidad de ninguna ulterior intimación, la autoridad de aplicación certificará el compromiso a cargo del sujeto obligado, la cual tendrá carácter de título ejecutivo de conformidad
con los términos regulados en la ley nº 5754 que permitió a la cartera sanitaria recuperar deudas de obras sociales mediante presentaciones judiciales,

Más castigo

Junto con este mecanismo de resarcimiento, la flamante norma estipula que quien haya cometido el siniestro y, requerido asistencia médica del Sistema Público de Salud, deberá realizar una capacitación en seguridad vial otorgada por quien establezca la autoridad de aplicación en la reglamentación.

Destino de los fondos

El 20% del total de los recursos obtenidos será distribuido de la siguiente manera: el 10% a la implementación de programas oficiales de prevención y concientización en seguridad vial. Otro porcentaje similar servirá como aporte no reintegrable a las Organizaciones de la Sociedad Civil cuyo objeto social esté directamente relacionado con la seguridad vial.

Fundamentos

El proyecto impulsado por el legislador Fernando Frugoni (bloque CC-Ari-Cambiemos) fue aprobado en abril pasado en el recinto por mayoría parlamentaria. Este legislador expresó en sus fundamentos que en la Argentina, los datos no son alentadores dado que la tasa de víctimas de muertes viales cada 100.000 habitantes, la ubican como la categoría con mayor cantidad al año por encima del suicidio, homicidios dolosos y homicidios culposos.

De acuerdo con el último informe del Ministerio de Seguridad de Nación, las muertes viales representaron desde el 2014 al 2019 la categoría con mayor cantidad de víctimas en el país con una tasa promedio de 10,26.  En el caso de Río Negro, los datos nos ubican con una tasa muy similar a la nacional con 10,80 puntos.

Apuntó, al solicitar la aprobación que sumado a esto, un informe realizado por el Observatorio de Consumos Problemáticos, en el 2021, en una muestra tomada de 734 conductores, se constató a 139 con marcados índices de alcohol en sangre y que los aumentos de los siniestros viales se verifican los sábado y domingo. Según la Organización Mundial de la Salud, en el mundo se pierden 1,35 millones de vidas, a causa de los siniestros viales y las consecuencias económicas representan entre el 2 y el 7% del PBI de los países de todo el mundo.

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