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DEFENSA DEL CONSUMIDOR

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20/04/2026

Una empresa de telefonía no informó lo suficiente: qué condena recibió

Intervino el Juzgado de Paz de Viedma frente al enojo de cargos que le impusieron al comprador de un celular.
Actuó Pablo Díaz Barcia, del fuero local. Foto archivo.
Actuó Pablo Díaz Barcia, del fuero local. Foto archivo.

La falta de transparencia y claridad en la venta de aparato de telefonía celular, le produjo un traspié a una empresa de comunicaciones, y el caso llegó al Juzgado de Paz de Viedma, que atendió las quejas de un comprador.

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Respeto de la operación comercial, y estando en juego los derechos del consumidor, ese fuero armó un expediente tras escuchar al damnificado. En su relato de los hechos señaló que el 16 de julio de 2024 se comunicó con el servicio de atención al cliente de la empresa a fin de consultar el precio del servicio contratado, en razón de advertir una diferencia significativa entre el precio informado y lo que efectivamente tenía que abonar.

Planteó que, al solicitar el detalle de la factura, tomó conocimiento de que se le estaba cobrando un concepto denominado “seguro de equipo”, el cual sostiene no haber contratado ni haber tenido conocimiento de su existencia. Indicó a continuación que, conforme le fue informado por la empresa, dicho seguro le era facturado desde el día 14 de enero de 2020, es decir, desde hacía más de cuatro años.

Hizo especial hincapié en que nunca contrató seguro alguno ni autorizó a la demandada a incluir dicho concepto en la facturación, señalando asimismo que jamás se le informaron los términos y condiciones ni las características del servicio en cuestión.

En tal sentido, sostiene que durante más de cuatro años se le cobró un servicio no contratado, de manera silenciosa; agregando que al momento de la comunicación, la representante de la firma comercial no brindó información precisa respecto de la forma en que se habría producido la supuesta contratación del seguro, lo que —a su entender— evidencia que el mismo no fue contratado voluntariamente, sino impuesto por la empresa sin su consentimiento.

Asimismo, señaló que la empresa indicó que, a partir de la inclusión del cargo en la facturación, contaba con un plazo de dos meses para formular reclamos, y que, al no haberlos efectuado, el cobro se continuó realizando; tras lo cual expuso  que, al solicitar por la misma vía la póliza del seguro o constancia de su contratación, se le indicó que debía concurrir a una sucursal de la empresa.

Señaló que, días después, se presentó en la sucursal indicada, donde tampoco se le proporcionó información relativa al seguro que le fuera cobrado durante más de cuatro años; y para completar manifestó que, al requerir la facturación correspondiente desde el año 2020 hasta la actualidad, la empresa únicamente le entregó comprobantes desde el mes de febrero del corriente año en adelante, lo que -según afirma- le impide determinar con precisión el monto total abonado en concepto de dicho seguro.

El titular del juzgado, Pablo Díaz Barcia, confirmó el incumplimiento al deber de información y al trato digno, declaró que la demandada no acreditó de modo suficiente la contratación válida, libre e informada del seguro cuyo costo fue incorporado a la facturación de la línea del actor desde 2020, resultando improcedente los cargos efectuados por tal concepto. Frente a ello, dispuso una indemnización para el cliente de casi 1,7 millones de pesos; por daños extra patrimonial y punitivo, entre otros rubros en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240.

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