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25/03/2026

Mató a la hija de su pareja, le dieron perpetua y ahora le concedieron prisión domiciliaria en Viedma

El beneficio fue para cuidar a una niña de ocho años, justamente la misma edad de la criatura que asesinó. El caso completo y los argumentos de la Justicia.
Fallo de la jueza de Ejecución respaldado por el Tribunal de Impugnación. Foto archivo NoticiasNet.
Fallo de la jueza de Ejecución respaldado por el Tribunal de Impugnación. Foto archivo NoticiasNet.

El Tribunal de Impugnación revisó recientemente el beneficio de una prisión domiciliaria a una mujer que mató a una niña de ocho años en 2009. Se trata de Miriam Graciela Troche Toledo, quien fue condenada a prisión perpetua (25 años) por la Sala A de la Cámara del Crimen de Viedma en 2010, por homicidio agravado por alevosía de la pequeña Ana Masello.

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El jueves 12 de marzo de 2009, Troche Toledo fue hasta la casa de la mamá de la víctima y le dijo que pasaría al día siguiente para "darle una sorpresa" a su papá. Ese acto evidenció que hubo una premeditación del asesinato. Al día siguiente, el viernes 13, alrededor de las 11, se llevó a la menor hasta el río y la ahogó. El papá declaró en el juicio: "Me dijo que me golpearía donde más me doliera" y allí advirtió que el aberrante hecho fue por una pelea de pareja previa.

Varios testigos dijeron que vieron a la mujer de la mano con la niña y que luego volvió sola mojada y además se comprobaron varias escoriaciones producto de haberse metido al río y haberse lastimado con ramas que se encuentran en la costa.

El beneficio de prisión domiciliaria a Troche Toledo ahora es por el cuidado de su hija que tiene ocho años, la misma edad de la criatura que mató hace 16 años. El 10 de diciembre de 2015, la jueza de Ejecución Shirley González resolvió hacer lugar a la solicitud de la Defensa de la condenada para que tenga arresto domiciliario por un año, en razón del "interés superior de la niña". A eso le agregó "la falta de cupo femenino en el Penal más cercano al domicilio de la niña y la prisión efectiva que cumple el progenitor de la menor".

El Ministerio Público Fiscal apeló la medida y el Tribunal de Impugnación integrado por los jueces Adrián Zimmermann, Miguel Ángel Cardella y María Rita Custet Llambí resolvió a favor de la medida a Troche Toledo.

La Fiscalía indicó que hubo una "errónea interpretación de los requisitos y previsiones estipuladas", ya que la norma tiene como condición "que la hija sea menor a 5 años o posea alguna discapacidad", dos cuestiones que no se establecen en este caso. Al mismo tiempo, agregó que "no se tuvo en cuenta la gravedad del delito y el riesgo de desnaturalización de la pena".

El Ministerio Público sostuvo también que "se podría haber tenido en cuenta la opción de poner a la niña bajo el control de abuelos o tíos o incluso de un organismo como la Senaf (Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia). Por lo expuesto, la sentencia deviene arbitraria y vulnera el principio de legalidad".

El Tribunal de Impugnación mencionó en su fallo que "en este caso la decisión de la jueza es de prorrogar el arresto domiciliario, no persigue de ninguna forma y bajo ningún contexto beneficiar a una condenada" y añadió: "No hay dudas que estamos frente a un caso aberrante y que la pena tiene que ser cumplida en un lugar de encierro carcelario, y que esta situación de excepción únicamente se adopta con una finalidad provisoria que es proteger a la niña, quien resulta ajena al conflicto penal".

Asimismo, se aclaró que se hará un seguimiento del caso y se verificará la posibilidad de que en un futuro cercano exista una familia de algún organismo público que puedan neutralizar la situación de desamparo de la nena.

Por otro lado, el Tribunal con el voto rector de Zimmermann, expuso que hay prueba concreta para dictar esta excepción debidamente fundada, a partir de informes psicológicos y sociales. "Se analizó la situación habitacional, económica y familiar y se llegó a la conclusión de que la niña mantiene vínculos socioafectivos positivos y estables con su madre".

Finalmente, se subrayó que el Ministerio Público "no alegó ni probó alternativas viables que pudieran servir de contrapeso a la decisión".

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