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15/03/2026

Nueva identidad: una joven pidió en la justicia optar por el apellido del padrastro

Intervino un juzgado de Familia de Viedma en este caso de "Papá corazón".
Para reflejar una nueva etapa en su vida, la presentación se hizo ante este mostrador judicial. Foto archivo.
Para reflejar una nueva etapa en su vida, la presentación se hizo ante este mostrador judicial. Foto archivo.

En la vida, los lazos familiares pueden adquirir muchas formas y significados. Para algunos, un apellido no solamente es un conjunto de letras. Es una representación de la conexión emocional y el vínculo que se comparte con una figura paterna.

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Recientemente, un caso en esta ciudad puso de relieve esta realidad cuando una joven decidió acudir a la justicia con el deseo de cambiar su apellido, y en este marco tomó la posta la Unidad Procesal Nº 5, a cargo de la jueza de Familia, Ana Carolina Scoccia. La historia de esta implicancia emocional es de larga data, de acuerdo a la presentación ante ese juzgado.

El año pasado, por entonces menor de edad, por derecho propio, y con el patrocinio letrado de una abogada del niño y promovió formal demanda contra su progenitor, a fin de obtener la supresión del apellido paterno de su nombre e incorporar como único apellido el del marido de su madre.

Narró en el juzgado que sus progenitores se habían separado cuando contaba con un año de vida como consecuencia de hechos violentos ejercidos por el padre biológico contra su progenitora y que la relación con su progenitor siempre fue dificultosa debido al hostigamiento y amenazas que continuó ejerciendo hacia la mujer.

Manifestó que su progenitor interrumpió abruptamente todo tipo de comunicación y contacto con ella, y su progenitora durante nueve años hasta el 2016 cuando aquél –de modo sorpresivo e intempestivo– solicitó judicialmente mantener un sistema de comunicación con ella.

Ante tal solicitud –según dijo– mantuvo dos encuentros personales, pese a que no lo recordaba y tampoco lo reconocía como una figura paterna y que luego del segundo, no volvió a vincularse con él, admitiendo que en dicho momento le resultaba una persona extraña a su vida y que le provocaba sentimientos de temor debido a la violencia y a las amenazas que le realizaba a su progenitora de separarla de ella.

Mencionó que no cumplió con sus obligaciones alimentarias, sin perjuicio de la cuota establecida judicialmente y los reclamos formulados por su progenitora, y por el contrario, expuso que identificaba como figura paterna a su padre afín, quien desde al año 2010 mantenía una relación de pareja con su madre, razón por la que había crecido a su lado y con su acompañamiento. 

Refirió que, por tales motivos, desde los 10 años se identificada y deseaba ser llamada con el apellido del padrastro, y no por el correspondiente a su progenitor biológico insertado en su documentación. Agregó que, en definitiva, el apellido del padrastro era el que elegía para presentarse ante la sociedad y sus nuevas amistades e incluso, el que utilizaba en redes sociales.

La joven insistió en que su padre biológico era una persona completamente desconocida para ella, con quien no mantenía ningún tipo de vinculación, trato y/o afecto, no conocía dónde y cómo vivía y tampoco a los miembros de su familia ampliada.

Por el contrario, señaló que con el padrastro se había consolidado un verdadero vínculo paterno-filial y que era parte de su familia junto a su progenitora y sus hermanas menores que portaban el apellido por ella pretendido. A continuación, manifestó que le resultaba injusto y repulsivo llevar un apellido que no la identificaba ni representaba y que le provocaba sentimientos de rechazo, y por los motivos expuestos, solicitó la supresión original y el remplazo tomando el vínculo de papá del corazón.

La decisión

Dentro del proceso, la magistrada puso en la balanza toda la artillería normativa respaldatoria del Código Civil y Comercial (CCyC) entendiendo que “la utilización de un nombre constituye un derecho y un deber de toda persona humana”  y que el  “nombre es un atributo de la personalidad representativo de un derecho humano, por ser una noción inseparable de la persona y permitir su identificación en la sociedad, dotándola de individualidad”.

Por lo tanto, hizo lugar a demanda disponiendo  la supresión de los apellidos del padre biológico llamándose en lo sucesivo con la identificación del padre que ella eligió para presentar en la sociedad. Asimismo, Scoccia ordenó que en la documentación correspondiente a esta joven figure la nueva denominación y que así, sea inscripta en el Registro Civil, debiendo rectificarse las partidas, títulos y asientos registrales.

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