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13/03/2026

Qué dijo el informe acerca de la muerte de Ramiro Dina

El fiscal que investigó el caso se reunió con la familia. Los detalles.
Ramiro Dina falleció el 9 de febrero de 2025 cuando estaba en custodia policial. Fotos archivo NoticiasNet.
Ramiro Dina falleció el 9 de febrero de 2025 cuando estaba en custodia policial. Fotos archivo NoticiasNet.

Ayer el fiscal José Chirinos, quien investigó las circunstancias en las que se produjo la muerte del joven Ramiro Dina se reunió con su familia constituida como querella en el legajo. Allí les dio a conocer la totalidad de las medidas realizadas en el marco del mismo. Dina falleció el 9 de febrero de 2025 mientras se encontraba bajo custodia de ocho agentes policiales cuyo accionar se analizó en esta causa.

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La primera medida fue disponer el apartamiento de la Policía de Río Negro de las tareas de investigación, en cumplimiento de lo dispuesto por la Instrucción General Nº 7/18. A partir de ese momento, las pesquizas dirigidas por la Fiscalía N° 3 quedaron a cargo de la Policía Federal, que inmediatamente secuestró la documentación de la unidad policial y el móvil en el que había sido trasladado el joven de 22 años. Además, supervisó el trabajo realizado por el gabinete de criminalística en el lugar.

La requisa del vehículo oficial se realizó el mismo día del hecho en el cuartel de bomberos donde se encontraba depositado. Para ello se utilizó equipamiento de luces forenses, lo que permitió extraer muestras para posteriores cotejos. Todas estas tareas se realizaron con presencia de testigos.

En el marco de la investigación se recabó una gran cantidad de testimonios. El análisis exhaustivo de 33 de ellos permitió reconstruir los momentos previos, simultáneos y posteriores al deceso del joven.

Se escuchó a asistentes y personal de seguridad del partido de fútbol en el que se encontraba Ramiro, vecinos de los barrios del kilómetro 9 y Guido; el enfermero, la médica y el chofer de la ambulancia que llegó a la Comisaría 30, oficiales de servicio y responsables de la comisaría, además de empleados del 911.

La familia Dina se constituyó en querellante en la causa. 

 

A ello se suma una detallada reconstrucción de la secuencia de los hechos, realizada a partir de la visualización de cámaras de seguridad públicas y privadas de la zona, junto con el análisis de la carta de llamadas del 911. En ella se registra la comunicación de un vecino que alertaba sobre la presencia de un hombre exaltado que intentaba ingresar a viviendas y corría en dirección a Viedma.

En el expediente también constan los resultados de la autopsia. Un primer informe preliminar, realizado en presencia del abogado querellante de la familia, determinó que la causa de la muerte fue un edema agudo de pulmón y requirió la realización de estudios complementarios.

El informe final de autopsia respondió diversos puntos periciales, entre ellos los planteados por el segundo abogado querellante. En sus conclusiones sostiene que los estudios necrópsicos y complementarios permiten establecer como causa de la muerte un edema pulmonar, consecuencia de un fallo cardiorrespiratorio agudo, en presencia de un cuadro de delirio con agitación psicomotriz en el contexto de consumo simultáneo de drogas y alcohol.

Asimismo, señala que el cuerpo de la víctima presentaba múltiples lesiones externas superficiales, explicando de qué manera pudo haberse producido cada una de ellas. Indica que ninguna tuvo por sí sola entidad suficiente para provocar la muerte y que todas se corresponderían con maniobras de contención y movilidad de la víctima en una situación de restricción física y forcejeo.

En cuanto al examen interno, destaca que no se evidenciaron fracturas craneales, ni fracturas en los arcos costales ni derrames cavitarios. Al responder los puntos periciales también se incorporaron datos como la ausencia de lesiones profundas tras realizar la disección de los tejidos.

Un tercer informe ampliatorio respondió a 20 puntos de pericia requeridos por la querella. Entre ellos, se aclararon los límites del análisis pericial y se explicó que, para fundamentar el estado de exaltación previo a la detención, la perito se basó en diversos testimonios del expediente que describen a la víctima desorientada, agitada y con conductas incoherentes. Asimismo, explicó que el edema pulmonar puede desarrollarse en minutos u horas y que incluso es posible que el proceso se hubiera iniciado antes de que la víctima llegara a la comisaría.

Hubo marchas por parte de la familia Dina tras la tragedia.

 

Respecto de las lesiones observadas en el rostro y el cuero cabelludo, si bien confirmó que son compatibles con golpes o fricción y que no tenían entidad suficiente para provocar por sí mismas la muerte, reconoció que podrían haber sido causadas por un golpe contra un objeto duro o incluso por un tercero.

Finalmente, la perito indicó que no existen evidencias científicas que permitan afirmar que la posición boca abajo, incluso con presión sobre la espalda, provoque por sí sola un edema pulmonar o una arritmia fatal, aunque admitió que esa posición puede interferir con la mecánica respiratoria.

Algunos datos finales

Según el análisis de los testimonios, el motivo de la intervención policial se debió a un llamado al 911 que alertaba sobre una persona intentando ingresar a viviendas en la zona de la ruta. Esta situación fue sostenida por diversos testigos que describieron a un joven con características coincidentes con Dina, lo que motivó su persecución y posterior detención.

Los testimonios también señalaron que Dina se resistió activamente, se encontraba exaltado y que fue necesario que varios policías lo redujeran. No se registraron testimonios que confirmen golpes por parte del personal policial, sino forcejeos durante la reducción. Esto se corroboró con los resultados de la autopsia, que determinaron la presencia de múltiples lesiones superficiales sin entidad suficiente para causar la muerte y compatibles con maniobras de contención, forcejeo o reanimación cardiopulmonar (RCP).

La pericia médica concluyó que las lesiones observadas no podían provocar una arritmia fatal ni un edema pulmonar y que la posición boca abajo o la presión sobre la espalda durante la detención no generan por sí solas un edema pulmonar ni una arritmia fatal.

Según testimonios y registros del 911, el personal policial solicitó una ambulancia e inició maniobras de RCP al advertir el estado de Dina.

La Justicia investigó la tragedia y se dictaminó que hubo un exceso de drogas y alcohol. 

 

Ante la imposibilidad de probar una relación causal entre el accionar policial y la muerte, el fiscal comunicó a la familia el archivo del legajo, instancia que podrá ser revisada por el fiscal jefe. Asimismo, remitirá copia del mismo a la Jefatura de Policía de Río Negro para que evalúe eventuales responsabilidades administrativas.

 

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