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03/03/2026

La Justicia condenó a una empresa por un café para llevar y ahora deberá pagar una indemnización millonaria

Un error de servicio que termina en una compensación histórica.
La Justicia determinó responsabilidad solidaria de la empresa y de la marca.
La Justicia determinó responsabilidad solidaria de la empresa y de la marca.

Lo que parecía una parada más en la ruta terminó en un fallo con impacto económico contundente. En agosto de 2024 en una estación ubicada sobre la Ruta Nacional 3, una mujer compró un café “para llevar” en el sector gastronómico del lugar y volvió al vehículo.

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Al intentar tomar el primer sorbo, el vaso de su café con leche se desfondó y le quemó las piernas. El reclamo quedó asentado ese mismo día en el libro de quejas y en la causa se incorporaron el ticket de compra y fotografías compatibles con quemaduras.

En su defensa, la empresa intentó desligarse con el argumento de que no explotaba directamente la estación. El juez rechazó esa postura y aplicó el artículo 40 de la Ley 24.240, que establece que todos los integrantes de la cadena responden frente al consumidor, incluso quien pone su marca.

En la sentencia, según la mirada del cliente, hay una sola imagen comercial: no importa cómo se distribuyan internamente los contratos. Tampoco prosperó la idea de que la mujer tuvo la culpa por tomar el café dentro del auto.

Para el juzgado, beber una bebida caliente “para llevar” en un vehículo es algo habitual y perfectamente previsible. Justamente por eso sostuvo, el envase debe estar en condiciones de soportar ese uso normal.

Por lo que el Juzgado de Paz de Viedma condenó a la empresa dueña de la marca de la estación de servicio y al titular del establecimiento a pagar 1.008.077,85 pesos a la mujer que sufrió quemaduras

La indemnización se compone de tres partes: $8.077,85 por el valor del producto, $400.000 por el daño moral y $600.000 en concepto de daño punitivo, una multa civil prevista en la Ley de Defensa del Consumidor. La aseguradora también deberá responder, pero dentro de los límites de la póliza vigente al momento del hecho.

Sobre el daño moral, el juez entendió que las quemaduras, el dolor y la situación vivida exceden una simple molestia. La suma deberá pagarse dentro de los diez días hábiles de notificada la sentencia, si no empezarán a correr intereses.

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