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03/03/2026

Un hombre sufría golpes de su ex pareja: qué dispuso la justicia en este caso

Alzó la voz y tuvo que intervenir el fuero de Familia de Viedma.
Gran cantidad de medidas para frenar la violencia surgió de Familia. Foto archivo.
Gran cantidad de medidas para frenar la violencia surgió de Familia. Foto archivo.

La violencia familiar es una realidad compleja que a menudo escapa a los estereotipos, y aunque generalmente se asocie con la figura del hombre como agresor, los roles pueden invertirse. Este es el caso de un hombre en Viedma que decidió romper el silencio y buscar ayuda legal tras ser víctima de maltrato por parte de su ex pareja.

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A los fines de resguardar la integridad psicofísica del denunciante y pacificar la situación conflictiva familiar existente, en su carácter de titular de la Unidad Procesal Nº 5, la jueza Ana Carolina Scoccia, dictó una serie de medidas cautelares en el marco del artículo 25 del Código Procesal de Familia con el propósito de brindar una solución.

En consecuencia, hizo saber a la mujer que no puede realizar actos de violencia (por encontrarse prohibidos) de ningún tipo y que debe cesar inmediatamente la violencia ejercida contra el hombre, ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia, además de los golpes: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, obligar a realizar acciones contra su voluntad o realizarlas sin su consentimiento, controlar sus acciones por sí o utilizando para ello a conocidos o amigos; remitir mensajes ofensivos o denigrantes, hostigarlo personalmente, por las redes o en forma telefónica, romper sus bienes (o amenazar con hacerlo), amenazarla o a su familia o personas allegadas o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, Tik Tok, Messenger, instagram), tanto de manera directa como indirecta (por medio de terceras personas).

Restringió a la mujer lo mismo con su hija, y que en caso de no saber cómo actuar con su hija o serle difícil la crianza de ésta, podrá requerir de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf) la orientación necesaria para hacerlo.

Entre otras medidas, la jueza prohibió a la agresora que se acerque en un radio de 300 metros de la vivienda donde reside el hombre en esta capital, y en caso de encontrarlo en forma casual en algún lugar, deberá inmediatamente alejarse para respetar el perímetro de restricción impuesto.

La decisión de Scoccia se extenderá hasta el 4 de mayo próximo, y si no las acata, advirtió que cometerá el delito de desobediencia judicial y se remitirán las actuaciones al Agente Fiscal en turno, pudiendo ser condenada por dicho delito (prisión). Asimismo, que en caso que la policía la encuentre desobedeciendo esta orden puede, sin orden judicial previa, arrestarla y notificar a la sede penal a fin de ser imputada.

Por otra parte, pidió al denunciante que, sin perjuicio de las medidas cautelares dispuestas,  que de estricto cumplimiento con el objeto de no tornar ineficaces, por lo tanto “deberá tomar los recaudos que estime necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, por tanto no podrá acercarse tampoco al domicilio o donde se encuentre la señora, y ante situaciones como la descripta en la denuncia formulada y/o incumplimiento de las órdenes judiciales, deberá llamar al 911 y realizar las pertinentes presentaciones".

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