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31/01/2026

Mantenimiento de veredas: a quién le corresponde en Viedma

Una Ordenanza votada por unanimidad en el Concejo Deliberante establece una nueva pauta.
La norma prevé sanciones que estarán a cargo de Juzgado de Faltas. Serán de elevado monto. Foto archivo.
La norma prevé sanciones que estarán a cargo de Juzgado de Faltas. Serán de elevado monto. Foto archivo.

Mediante 21 artículos votados por unanimidad durante las últimas sesiones del Concejo Deliberante capitalino, los  propietarios de inmuebles de Viedma estarán obligados a mantener las veredas, de acuerdo a lo que expresa la Ordenanza Nº 9.294. Si bien fue promulgada en el Boletín Oficial municipal, resta que sea reglamentada.

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En los trazos principales del extenso texto, se indica que todo inmueble, edificado o baldío, debe contar con vereda construida en condiciones reglamentarias, conforme a las especificaciones técnicas vigentes exigidas en el Código de Edificación. La responsabilidad compete exclusivamente al propietario frentista. La autoridad de aplicación (Obras Públicas) podrá exigir en casos especiales, el tratamiento diferenciado de las aceras de acuerdo con el entorno y/o sector particular de la ciudad.

Este nuevo marco regulatorio establece además que la ejecución y mantenimiento de rampas para personas con movilidad reducida, vados y cordones accesibles será responsabilidad exclusiva del propietario frentista, debiendo garantizar la circulación peatonal en todas las áreas.

En cuanto a los accesos vehiculares, el artículo 7º indica que la construcción de rampas y rebajes para accesos vehiculares será responsabilidad del propietario frentista, garantizando la debida circulación y respetando las especificaciones técnicas que estipule  la reglamentación del Código de Edificación de la Ciudad de Viedma. En ningún caso los rebajes del cordón podrán superar el 50% del frente.

Respecto de las veredas en inmuebles públicos y edificios de servicios públicos, la autoridad de aplicación podrá intervenir directamente, con cargo al frentista, en la ejecución, mantenimiento o reparación de veredas en edificios públicos, escuelas, hospitales, centros de salud, y edificios de empresas prestadoras de servicios públicos, previa intimación al cumplimiento de esta flamante ordenanza.

En caso de incumplimiento por parte del propietario frentista de la obligación, y previa intimación, habrá sanciones. Se aplicará el tarifario general, basándose la Unidad Fija (UF) de multa, en el precio de un litro de nafta súper que venden los surtidores YPF del Automóvil Club Argentino (ACA), filial Viedma.

Costo de las multas

La falta de mantenimiento oscilará de 100 UF a 5000 UF, falta de construcción desde 300 UF a 15000 UF, falta de paso en vereda en construcción desde 300 UF a 5000 UF, falta de rampa o elementos de accesibilidad desde 100 UF a 5000 UF y construcción de desniveles de garaje en más del 50 % del frente desde 100 UF a 15000.

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