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09/12/2025

Imprevistos en vacaciones: la historia de un turista que demandó a una agencia de viajes

Intervino un juzgado de Viedma ante un reclamo en la reprogramación en el servicio de vuelos al exterior.
El problema tras retornar del Japón. Imagen ilustrativa.
El problema tras retornar del Japón. Imagen ilustrativa.

Viajar a Japón es, para muchos, un sueño hecho realidad. La vibrante cultura, la gastronomía exquisita y los paisajes impresionantes atraen a millones de turistas cada año. Sin embargo, lo que debería ser una aventura inolvidable puede transformarse rápidamente en una pesadilla si surgen imprevistos.

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Este fue precisamente el caso de un turista oriundo de esta ciudad, quien después de ver cómo su viaje se desmoronaba debido a la reprogramación de servicios, decidió tomar cartas en el asunto y buscar respuestas en el área de Defensa del Consumidor dependiente de la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (Artrn).

La situación conflictiva surgió después de un periplo realizado por el turista y su familia durante el año pasado, en el retorno desde Oriente, cuando en la escala intermedia entre el país nipon y Dallas (Estados Unidos) les bajaron de categoría la clase, pasando de Premium a Económica en el vuelo de una transportadora internacional hasta el aeropuerto de Ezeiza.

El jefe de familia reclamó el pago de la diferencia de categoría, es decir buscando un reintegro del gasto, pero no encontró respuestas inmediatas y decidió recurrir al área de Defensa del Consumidor, dependiente de la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (ARTRN). El organismo impuso una multa en el marco de la Ley Nacional de Defensa del Consumidor (Nº 24.240).

Ante la demanda insatisfecha, todo recayó en el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 13, a cargo de Julián Fernández Eguía, quien rechazó los planteos efectuados por la empresa interpretando que “vulneró los deberes legales de información, trato digno, cumplimiento contractual y reparación del daño, previstos en la Ley 24.240, configurando conductas sancionables conforme su régimen de protección al consumidor”. En consecuencia, el magistrado determinó en 2.000 dólares -al cambio oficial- el daño causado ordenando el pago indemnizatorio con ese monto.

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