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04/12/2025

Caso Mandagaray: el STJ rechazó que vaya a la Corte Suprema porque no hay una sentencia definitiva

El proceso seguirá en el ámbito provincial.
Superior Tribunal de Justicia con tres de los miembros, Liliana Piccinini, Cecilia Criado y Ricardo Apcarián.
Superior Tribunal de Justicia con tres de los miembros, Liliana Piccinini, Cecilia Criado y Ricardo Apcarián.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray.

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De esta manera, el proceso no estará bajo dominio de la Corte Suprema y continuará en el ámbito provincial. En esta línea, el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación (por tercera vez).

El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que “la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable”.

El fallo señaló que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, “no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones”.

En consecuencia, el STJ explicó que el agravio alegado “recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final”.

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En este fallo se indicó que “la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas”.

Además, el STJ precisó que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema.

En el texto se consignó que las presentaciones “no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso” y que “no demuestran el gravamen ocasionado”.

Además, se puntualizó que “no refutan todos y cada uno de los fundamentos” de la sentencia impugnada y “no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso”.

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