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05/11/2025

Perros sueltos: qué dice la ordenanza que rige en el área de Viedma

El principal conflicto tiene como escenario la costa marítima.
Entre los callejeros y los que tienen dueños, pero los dejan sueltos, el número de perros en la playa aumenta (Foto: ilustrativa)
Entre los callejeros y los que tienen dueños, pero los dejan sueltos, el número de perros en la playa aumenta (Foto: ilustrativa)

Las denuncias por la cantidad de perros que deambulan por las playas de El Cóndor se multiplican. Más allá de la cantidad alarmante de callejeros, que se cree que es gente de Viedma y alrededores que los lleva y los deja, también están los que tienen dueños. Aquellos que viven cerca de la costanera y los canes cruzan a la arena.

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Esta semana se dieron dos casos que encendieron las alarmas. Por un lado, una mujer que salió a caminar a orilla del agua, como todos los días, se le acercó un perro y le mordió la mano. Le dejó una herida profunda.

Otra situación, que no pasó a mayores gracias a un padre atento, se dio con una menor de edad. En este caso, se denunció que una mujer baja a la playa con unos ocho perros sin las medidas de seguridad establecidas. Los lleva desatados y la gente debe desviarse cada vez que la ve llegar.

Hay una ordenanza, habla de un espacio específico, pero que no está claro. Con respecto a la cartelería, las fuentes consultadas por NoticiasNet indicaron que en las próximas horas habrá novedades para que quede clara la zona delimitada. Esto está apuntado a los que van con sus mascotas, ya que los perros callejeros no suelen ir y no molestan a la gente, aunque si rompen las bolsas de basura.

Qué dice la norma

El tema generó debates y, de hecho, existe una ordenanza al respeto. Se trata de la Nº 6824, en su artículo 4 fue modificado, luego de su tratamiento en el Concejo Deliberante, en septiembre de 2022. El autor fue el por entonces intendente local, Pedro Pesatti.

Dentro de los fundamentos, se manifestó: “En dicho sentido, el Artículo 4º de la Ordenanza N° 6824 ha quedado parcialmente desactualizado al no permitir zonas específicas en los balnearios para que las personas puedan asistir con sus mascotas en épocas estivales. Debemos tener en consideración que, en épocas estivales, al alargarse los días, las personas suelen ausentarse de sus hogares mayor cantidad de horas generando en muchas oportunidades estrés en lo animales, quienes hoy en día son parte de nuestra familia”.

Más allá de ese punto se modificaron otros, y la ley quedó de la siguiente manera:

ARTÍCULO 1º: crear en la ciudad de Viedma la categoría ‘Playa Amigable con las Mascotas’ de aplicación a las zonas costeras del ejido municipal que específicamente se determinen con tal autorización.

ARTÍCULO 2º: autorizar al Poder Ejecutivo Municipal a habilitar nuevas zonas en el ejido municipal con la categoría ‘Playa Amigable con las Mascotas’, conforme las demandas de la comunidad.

ARTÍCULO 3º: establecer con carácter obligatorio para el ingreso y permanencia de los animales en las ‘Playas Amigables con las Mascotas’, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. a) Levantar excremento y tirarlo en los cestos que serán colocados a tal fin.
  2. b) Uso de bozal durante toda la estadía de la mascota en la playa conforme a la Ordenanza Nº 6824 que adhiere a la Ley Provincial Nº 4043.
  3. c) Uso de medios de sujeción apropiados.

ARTÍCULO 4º: la zona determinada a través de la presente deberá encontrarse debidamente señalizada con cartelería que indique el comienzo y fin del espacio autorizado para el ingreso y permanencia de mascotas.

ARTÍCULO 5º: incorporar en la Ordenanza Tarifaría, al Capítulo VII, Artículo 42°, Inciso 14) el apartado 6, el que quedará redactado con el siguiente texto: "6. Por incumplimiento a lo previsto en la presente norma, la multa será de $3.910 a $13.910."

ARTÍCULO 6º: modificar el Artículo Nº 4° de la Ordenanza Nº 6824 la cual quedará redactada de la siguiente forma: “Prohibir el tránsito y/ o permanencia de canes en lugares públicos de balnearios en épocas estivales. A excepción de la zona habilitada por el Poder Ejecutivo Municipal sectorizada como "Playa Amigable con las Mascotas" dentro del Ejido Municipal".

ARTÍCULO 7º: el Poder Ejecutivo Municipal reglamentará la presente ordenanza, determinando los sectores que correspondiera a la categoría ‘Playa Amigable con las Mascotas’, dentro de los próximos noventa días.

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