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03/11/2025

Crianza compartida: cuáles son las obligaciones que deberán cumplir los padres en un caso en Viedma

Intervino un juzgado de Familia de Viedma.
Mesa de entradas de los juzgados de Familia. Foto archivo.
Mesa de entradas de los juzgados de Familia. Foto archivo.

La Unidad Procesal Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en Viedma, a cargo de la jueza de Familia, Ana Carolina Scoccia, atendió en los últimos días el pedido de una madre sobre cuidado personal de su hija adolescente, frente algunas diferencias con el padre de quien está separado.

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El 26 de agosto pasado se presentó la mujer con el propósito de manifestar respecto de la continuidad de las actuaciones. Asimismo, por la falta de un acuerdo privado y ante la culminación del acuerdo temporario intentado, sostuvo que el régimen de cuidados debía volver a ser el que regía el cuidado personal al momento de interponer la demanda.

Consiste en cuidado personal compartido bajo modalidad indistinta con residencia principal en la casa de ella, cuyo acuerdo fue homologado judicialmente en su oportunidad y presentado en la causa por el padre al momento de la interposición de la demanda.

Dicha petición fue reiterada mediante la presentación el uno de septiembre pasado en que la mujer solicitó que el juzgadoa resuelva de manera provisoria el régimen de cuidados de la adolescente hasta tanto se sustancie el proceso, lo cual constituiría una pauta clara que redundaría en el mejor interés de la niña.

En la causa declaró la adolescente. En esa oportunidad habló en forma extensa sobre su cotidianeidad, sus deseos y charló sobre las distintas alternativas respecto al tiempo que podría compartir con cada uno de sus padres y la forma en que se está llevando a cabo actualmente.

En ese marco, expresó su preferencia de compartir una semana completa con cada uno, y durante enero y febrero, 15 días con cada uno. Se conversó además sobre la organización familiar y cómo ejercen sus roles las partes. En el mismo acto se requirió un informe a cargo de la profesional del Equipo Técnico Interdisciplinario N° 2 que estuvo presente en dicho acto.

Frente a esto, y luego de una serie de informes, la magistrada fijó  un régimen de cuidado personal provisorio a favor de la adolescente el que se llevará a cabo mediante la permanencia semanal alternada con cada progenitor, de lunes a domingo, debiendo ser trasladada la adolescente y sus pertenencias por el progenitor con quien ha residido durante la semana, al domicilio del progenitor con el que compartirá la semana siguiente, ese día (domingo), a las 20.00 horas.

Respecto de las fechas especiales, y considerando lo propuesto por la niña, las festividades del período de vacaciones de verano (enero y febrero), la adolescente deberá permanecer dos semanas continuas con cada uno sus progenitores.-

La jueza aclaró a los padres que el ejercicio de la responsabilidad parental no cesa por el hecho de que la adolescente se encuentre al cuidado del otro progenitor, por lo que deberán coordinar y colaborar activamente en la organización de sus cuidados, así como en el cumplimiento de las actividades escolares y extra-escolares, consultas médicas y demás aspectos que hacen al desarrollo integral de la adolescente.

Ambos, de aquí en adelante, deberán flexibilizar los momentos de cuidado/comunicación atendiendo la razonabilidad de los deseos y/o actividades de la adolescente, brindando mayor espacio para su opinión y gestión, conforme su edad actual y las preferencias que cada uno de los domicilios/actividades familiares y/o festivas pudieran generar en la joven.

Finalmente, Scoccia recomendó la gestión ante un profesional de la psicología para la niña, y que los adultos deberán continuar con los espacios terapéuticos existentes con el objetivo de sensibilizarse respecto del impacto que sus conductas tienen en la adolescente y de promover un mayor ajuste a sus necesidades evolutivas, acreditando la permanencia en esos tratamientos.

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