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02/11/2025

Un interno carcelario logró permiso para visitar a un familiar en estado crítico

Intervino en el caso un juzgado de Ejecución Penal de Viedma.
Podrá entrar al Zatti. Foto archivo.
Podrá entrar al Zatti. Foto archivo.

Durante el fin de semana, el Juzgado de Ejecución Penal Nº 8 de Viedma a cargo de Shirley González, ante el reclamo de un interno del Penal Nº 1, quien solicitó que se le conceda una salida excepcional, en cumplimiento de sus "deberes morales" para asistir al Hospital Zatti a fin de visitar a un tío quien se encuentra  en terapia  intensiva.

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Antes de tomar una decisión, la magistrada pidió detalles. Por caso, las autoridades carcelarias corroboraron la situación con la madre del preso respecto de la salud de su hermano, informando que habría tenido un infarto cardio-respiratorio en momento que se encontraba sobre una escalera trabajando, por lo que desde el viernes se encuentra en terapia intensiva, presta conformidad para la visita. 

Por otro lado, el Area Social del complejo carcelario estableció comunicación telefónica con personal del nosocomio que ratificó la situación del paciente y en cuanto a los horarios de visita, indicó que debe coordinarse con los familiares presentes para ingresar en los horarios autorizados. También se adjuntó certificado emitido por un médico terapista.

Frente a esa situación, Gonzaléz interpretó que "el interno tiene derecho a que se arbitren los medios necesarios que le permitam cumplir de manera personal con sus deberes morales en caso defallecimiento, enfermedad o accidente grave de un familiar o allegado con derecho a visita o correspondiente, en los términos del artículo 166 de la Ley 24660 (modalidades de la pena privativa de la libertad).

En consecuencia, autorizó -con ciertas condiciones- el egreso carcelario por el término máximo  de una hora, con la debida y permanente custodia policial, toda vez que lo pretendido encuadra legalmente en el marco de lo establecido por el mencionado articulo  art. 166 de la ley 24660.

No obstante, hizo saber a las autoridades carcelarias y sanitarias que "deberá verificar la no presencia de las víctimas en el lugar, como condición para su usufructo" tomando en cuenta el caso por el que está condenado el sujeto.

 

 

 

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