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08/10/2025

Ruta 151: la Justicia Federal ordenó a Vialidad elaborar en 90 días un plan de reconstrucción y obras urgentes

El fallo del Juzgado Federal con asiento en General Roca hizo lugar al amparo colectivo promovido por la Provincia de Río Negro, varios municipios y cámaras empresarias.
La Justicia Federal de Roca resolvió hacer lugar a la demanda de amparo colectivo presentada por la Provincia de Río Negro por el estado de la Ruta 151. Foto: ANR.
La Justicia Federal de Roca resolvió hacer lugar a la demanda de amparo colectivo presentada por la Provincia de Río Negro por el estado de la Ruta 151. Foto: ANR.

El juez Federal Hugo Greca, de la Justicia Federal de General Roca, resolvió este martes hacer lugar a la demanda de amparo colectivo presentada por la Provincia de Río Negro, las municipalidades de Cipolletti, Catriel, Cinco Saltos, Contralmirante Cordero y Campo Grande, junto a cámaras empresarias del Alto Valle, contra el Estado Nacional y la Dirección Nacional de Vialidad (DNV), por el grave deterioro de la Ruta Nacional 151.

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La sentencia de Greca —dictada el 8 de octubre de 2025, en el expediente 10237/2025 “Weretilneck, Alberto Edgardo y otros c/ Estado Nacional y otro s/ Amparo Colectivo”— ordena a Vialidad Nacional confeccionar en un plazo de diez (10) días un plan de relevamiento de los puntos críticos de la traza, y dentro de los noventa (90) días subsiguientes, un plan de mantenimiento y/o reconstrucción total de la calzada.

El tribunal fijó que el plan de reconstrucción deberá encontrarse en ejecución dentro de los seis meses posteriores a la fecha del fallo. Además, estableció que la eventual falta de presupuesto no podrá ser invocada para incumplir la orden, y que cualquier limitación económica deberá documentarse fehacientemente, sin convertir el mandato judicial “en inútil o inane”.

Fundamentos del fallo

La resolución considera probado que la Ruta 151 se encuentra en un estado de deterioro tal que pone en riesgo la seguridad vial y afecta la prestación de servicios públicos esenciales, como salud, educación y transporte, además de perjudicar la actividad hidrocarburífera y frutícola.

El tribunal advirtió que la DNV incumplió su deber legal de conservación, previsto en el artículo 2° del Decreto 505/58, que le impone la obligación de “estudiar, construir, conservar y mejorar el sistema troncal de caminos nacionales”. También se constató que no hay obras en ejecución: un contrato de reparación fue neutralizado en 2023 y otro proyecto de reconstrucción fue dado de baja.

“El panorama actual es de inactividad total sobre la traza”, señala la sentencia y subraya que resulta “sorprendente que el organismo niegue el deterioro y a la vez acompañe informes que prueban la paralización de las tareas”.

La acción judicial fue impulsada por el gobernador Alberto Weretilneck, junto a los municipios y cámaras del Alto Valle, para que se ordene al Estado Nacional la reparación de la Ruta 151, entre los km 0 y 150 (límite con La Pampa). Se trata de un tramo clave que concentra el tránsito productivo y turístico de la región.

Los actores sostuvieron que la inacción estatal vulnera derechos fundamentales como la vida, la seguridad, el trabajo y la actividad industrial, en una vía donde “la falta de mantenimiento compromete la integridad de los usuarios y obstaculiza servicios esenciales”.

El fallo impone las costas a las demandadas y regula los honorarios profesionales conforme a la ley 27.423.

Un antecedente reciente

La resolución menciona el precedente dictado el 3 de octubre de 2025 por la Cámara Federal de General Roca, que confirmó la responsabilidad del Estado Nacional por la falta de mantenimiento de rutas nacionales en Río Negro, al resolver un caso análogo iniciado en 2023.

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