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15/09/2025

La Justicia cambió el apellido a una adolescente por abandono familiar

Intervino el fuero de Familia de Viedma para atender las razones de una “mamá del corazón”. La progenitora tenía adicciones, cuando la adolescente era niña llegó a tener sarna, y quien se presentó al juzgado ya tenía la guarda.
El fallo surgió en los tribunales de esta ciudad.
El fallo surgió en los tribunales de esta ciudad.

La Unidad Procesal Nº 7, Juzgado de Familia de Viedma, a cargo de María Laura Dumpé, tuvo que asumir un gran desafío en los últimos días al evaluar un sensible caso de vulnerabilidad social ante el abandono en que vivía una niña, en la actualidad adolescente

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El trámite se inició el año pasado cuando una mujer de esta ciudad se presentó ante ese tribunal en representación de la adolescente interponiendo una demanda contra la progenitora a fin de solicitar la supresión del apellido materno, y entre los argumentos esgrimidos es que posee la tutela de la adolescente, discernida judicialmente previa privación de la responsabilidad parental de su progenitora “por causal de abandono”.

La demandante conoció a la madre cuando trabajaba en el área de atención y asistencia a personas con vulnerabilidad de un organismo estatal, a causa de sus adicciones, y de esa manera, comenzaron a vincularse con la madre biológica y con la niña recién nacida, hasta que a los dos meses de vida, la pequeña contrajo sarna humana por falta de cuidados e higiene por parte de la adulta a cargo.

En consecuencia, enunció en el trámite judicial que con la familia decidieron en forma conjunta retirar a la niña del foco infeccioso por una cuarentena, permaneciendo desde entonces en su domicilio junto a su familia.

Comentó ante la magistrada que en su momento junto a su pareja, (actualmente fallecido), iniciaron los trámites judiciales para regularizar el cuidado de la pequeña. Así, construyeron con la niña un vínculo familiar tan fuerte que en los últimos años les comenzó a manifestar el deseo de portar el apellido de su figura paterna, y ese anhelo fue incrementando en los últimos meses, generándole un profundo malestar tener que comenzar las clases con su apellido de origen, con el cual no se identifica.

Frente a esta situación, Dumpé evaluó profundamente la situación, celebró una audiencia para escuchar el planteo y puso en la balanza que en relación con el derecho humano a la identidad: corresponde señalar que el nombre se encuentra íntimamente ligado al derecho humano de la identidad, por lo que goza de la tutela judicial efectiva conforme al imperativo constitucional y convencional.

En consecuencia, hizo lugar a la pretensión formulada por la mujer, en su carácter de tutora y en representación de la joven, y ordenó la supresión del apellido materno, la adición del apellido del hombre fallecido rectificando el acta de nacimiento con traslado de las actuaciones al Registro Civil para una nueva anotación.

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