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25/07/2025

Subió la cuota: un fallo duplicó el piso de la obligación alimentaria de un padre en Viedma

Una madre apeló una decisión judicial por considerarla insuficiente para cubrir los gastos básicos de sus hijos. Ahora, la Cámara le dio la razón.
Fallo a favor de la madre de las dos criaturas. Poder Judicial de Viedma.
Fallo a favor de la madre de las dos criaturas. Poder Judicial de Viedma.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia, Minería y Contencioso Administrativa de Viedma resolvió un caso de alimentos con un fallo que podría marcar un precedente en la región.

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Tras revisar una apelación presentada por la madre de dos menores, los jueces decidieron elevar el piso de la cuota alimentaria que debe pagar el padre: ahora será de un salario mínimo vital y móvil y medio, incluso si el obligado no tiene empleo registrado.

La resolución anterior, dictada en agosto de 2024 por el Juzgado de Familia N° 9 de San Antonio Oeste, había fijado la cuota en el 30% de los ingresos del demandado, deducidos los descuentos legales y con un mínimo del 70% del Salario Mínimo Vital y Móvil. Además, incluía asignaciones familiares y escolares, el aguinaldo, el 50% de los gastos extraordinarios y la cobertura de obra social.

Sin embargo, la madre apeló esa decisión por considerarla insuficiente. A través de su abogada, planteó serios cuestionamientos: desde la falta de fundamentos sólidos en la resolución hasta la desactualización del salario mínimo respecto de la canasta básica. Argumentó también que el monto fijado no cubría ni siquiera los gastos esenciales de los menores y que el demandado tenía ingresos no registrados que no habían sido contemplados.

Otro punto clave del planteo fue el tiempo que llevaba el proceso sin avances y la falta total de respuesta del padre, quien ni siquiera se presentó a juicio. Ese silencio jugó en su contra: vencido el plazo para contestar la apelación, la Cámara lo declaró “decaído” en su derecho a réplica.

La Defensora de Menores también intervino y apoyó el planteo de la madre. Remarcó que el objetivo de la apelación era garantizar derechos básicos como salud, educación, alimentación y vivienda para los niños.

Con todos esos elementos, la jueza María Luján Ignazi consideró que los agravios de la madre eran razonables y que el nuevo monto mínimo debía ser más realista. A su criterio, el fallo original había omitido datos claves y no cumplía con el deber de protección reforzada que exige la ley en estos casos.

El Tribunal resolvió entonces hacer lugar al recurso, elevar el piso de la cuota a un salario mínimo y medio, y cargar las costas del juicio al progenitor. Además, reguló los honorarios de la abogada interviniente.

Así, el caso no solo mejoró la situación económica de una familia, sino que dejó un mensaje claro: el interés superior de los niños no admite cuotas simbólicas ni padres ausentes en los procesos judiciales.

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