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23/07/2025

Condenado por abuso sexual cumplió su pena en Viedma y la Justicia cerró el caso

Había sido sentenciado a tres años de prisión en suspenso, por un grave delito cometido contra una menor por la que debía velar.
Parte de las pautas de conducta fue cumplir con un tratamiento psicológico.
Parte de las pautas de conducta fue cumplir con un tratamiento psicológico.

El Juzgado de Ejecución Penal Nª 8 de Viedma dio por terminadas las obligaciones judiciales de un hombre condenado por abuso sexual agravado, luego de que se comprobara que cumplió durante dos años con todas las reglas de conducta impuestas en su sentencia.

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El fallo señala que el condenado, que había recibido tres años de prisión en suspenso, completó el período de supervisión sin reincidencias ni violaciones a las normas.

El individuo fue hallado culpable de abuso sexual simple, agravado por haber sido cometido en un contexto de convivencia previa y en su rol de persona encargada de la guarda de la víctima, una menor de 18 años.

La condena fue dictada por el Foro de Jueces de la Primera Circunscripción Judicial, y desde entonces el acusado no fue a prisión, pero debió someterse a una serie de condiciones como parte del régimen de ejecución condicional previsto en el artículo 27 bis del Código Penal.

Durante el período de supervisión, el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados fue el encargado de hacer el seguimiento del condenado. Según los informes incorporados al expediente, el condenado cumplió con las normas impuestas, como fijar residencia, no acercarse a determinados lugares o personas, y someterse a un tratamiento psicológico.

El Ministerio Público Fiscal también avaló el cierre del proceso de control, al considerar acreditado el cumplimiento de lo ordenado judicialmente.

En ese marco, la magistrada resolvió que se agotó el plazo establecido por la ley y, por lo tanto, corresponde dar por finalizado el seguimiento y declarar que el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas por el fallo.

En su resolución, la jueza recordó que el artículo 3° del Decreto 1634/04 establece que, una vez vencido el plazo de la pena en suspenso y verificadas las condiciones, debe disponerse formalmente el cierre del control judicial.

 Asimismo, destacó que se respetaron los principios constitucionales y los tratados internacionales que garantizan el debido proceso y la legalidad.

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