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11/07/2025

Rechazan un hábeas corpus para usar un celular en la cárcel de Viedma

Un interno denunció que le negaban el acceso al teléfono para comunicarse con su defensa y la Justicia, pero el juzgado verificó que contaba con dos dispositivos autorizados.
Hábeas corpus rechazado en el Penal 1 de Viedma.
Hábeas corpus rechazado en el Penal 1 de Viedma.

La jueza de Ejecución Penal de Viedma rechazó una presentación de hábeas corpus presentada por un interno del Complejo Penal Nº 1, quien había denunciado que le impedían usar el teléfono celular para hablar con su defensor y con el Juzgado.

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Sin embargo, tras una rápida verificación, la magistrada determinó que el hombre cuenta con dos dispositivos habilitados para garantizar su derecho a la comunicación.

La presentación fue realizada el pasado 8 de julio por un interno, quien sostuvo que el personal penitenciario le había informado que ya no se le facilitaría el teléfono celular institucional, lo cual —según su planteo— violaba una orden judicial y le impedía mantenerse en contacto con su defensa técnica.

Ante esta denuncia, el Juzgado de Ejecución Penal Nº 8 solicitó de forma inmediata un informe detallado a la Dirección del Complejo Penal. La respuesta llegó a través del Oficial Subadjutor, quien aclaró que el recluso había recibido dos celulares por disposición judicial: uno de banda 2G (marca Sensei) el 4 de junio y otro de banda 4G (marca Motorola) el 3 de julio.

Comunicación garantizada

Según el informe oficial, el dispositivo de banda 2G permanece en posesión constante del interno y puede ser utilizado las 24 horas del día, mientras que el teléfono 4G está disponible en el horario establecido de 14 a 20.

La administración penitenciaria también adjuntó copias de las actas de entrega firmadas por el propio detenido.

Con esa información, la jueza concluyó que no existía ningún impedimento real para que el malviviente ejerciera su derecho a comunicarse con su defensa o con el tribunal, por lo que rechazó el hábeas corpus.

 Además, sostuvo que el planteo no constituía un agravamiento de las condiciones de detención, sino que refería a cuestiones propias de la ejecución de la pena.

En definitiva, se trató de un reclamo infundado que no prosperó, aunque sirvió para ratificar que el acceso a la comunicación en el penal está formalmente garantizado.

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