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Un fallo que rompe moldes

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04/07/2025

Otorgan la guarda a una mujer sin vínculo legal con el niño que cría desde bebé

Una jueza de Viedma declaró inconstitucional un artículo del Código Civil y Comercial que impide otorgar la custodia de un menor a referentes afectivos.
Poder Judicial de Viedma, con un fallo que contempla el interés superior de un niño.
Poder Judicial de Viedma, con un fallo que contempla el interés superior de un niño.

La justicia rionegrina acaba de dar un paso audaz. El Juzgado de Familia de Viedma resolvió declarar la inconstitucionalidad parcial del artículo 657 del Código Civil y Comercial de la Nación, que solo permite otorgar la guarda judicial de un niño o niña a parientes.

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La decisión se tomó en el marco del caso de un niño de cinco años, criado desde los seis meses por una mujer sin lazo de sangre, y se convirtió en su mamá del corazón.

La protagonista de esta historia es una viedmense que estuvo en pareja con el abuelo paterno del niño. El mismo asumió el cuidado de la criatura desde septiembre de 2020. El pequeño había sido abandonado por su madre biológica y su padre no podía hacerse cargo, ya que trabajaba largas jornadas en el campo.

Desde entonces, la mujer se ocupó de su alimentación, salud, educación, actividades recreativas y, sobre todo, de brindarle amor y contención.

Una relación forjada en el cuidado diario

Aunque al principio la guarda fue iniciada por el abuelo, con quien la mujer compartía pareja, la convivencia con él se volvió insostenible por situaciones de violencia (algunas incluso denunciadas judicialmente).

Por esta razón, la mujer inició un nuevo proceso de guarda por su cuenta. Según testigos, el abuelo no solo se desentendió del niño, sino que tampoco contribuyó a su crianza en ningún aspecto.

El informe del Equipo Técnico Interdisciplinario fue contundente: el vínculo entre la mujer y el niño es profundo, consolidado y protector. Durante la audiencia, el niño se negó a separarse de ella y la llamó “mamá”. La jueza lo dejó en claro: "Ella se ha constituido en la referente afectiva más importante, garantizando su bienestar integral".

El límite de una norma frente al interés superior del niño

El gran dilema legal fue que el artículo 657 del Código Civil y Comercial no contempla la posibilidad de otorgar la guarda a una persona que no sea pariente. Sin embargo, la magistrada optó por aplicar el control de convencionalidad y constitucionalidad, un mecanismo que permite contraponer normas internas con tratados internacionales de derechos humanos cuando estos últimos ofrecen mayor protección.

Así, el fallo reivindicó principios como el interés superior del niño, su derecho a vivir en familia, a la estabilidad emocional, al centro de vida y al respeto por los vínculos socioafectivos, apoyándose en la Convención de los Derechos del Niño, la Constitución Nacional, y leyes nacionales y provinciales.

“El recorte normativo que deja afuera la socioafectividad vulnera el derecho del niño a una vida en familia”, sostuvo la resolución, que se apoya también en doctrina moderna y en precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Una guarda con fecha de vencimiento

Si bien la jueza otorgó la guarda por el término de un año, también indicó que, antes de finalizar ese período, deberá presentarse una nueva solicitud para renovar la guarda o bien transformarla en otra figura legal que mejor refleje la situación real del niño.

Además, el fallo impuso las costas a la peticionante, aunque estas solo deberán ser abonadas si cesa el beneficio de litigar sin gastos.

Este fallo no solo resolvió un caso puntual, sino que abre la puerta a repensar cómo la ley puede adaptarse a realidades familiares cada vez más diversas. En tiempos donde la biología no siempre define la familia, la justicia eligió mirar más allá de los papeles y reconocer que el amor, el cuidado y la presencia también construyen maternidades.

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